JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONOMICO Nº 3 - 17/07/2012

SECRETARIA CONTRATADA Juzgado Nacional en lo Penal Económico Nº 3, a cargo del Dr. Rafael F. Caputo, Secretaría Contratada, a cargo de M. Belén Penas Rubio, en el legajo Nº 141 “Supermercados Ekono S.A. s/Inf. Ley 24.769 — Desprendimiento de la Causa Nº 1831/00, caratulada “Viazzo, Roberto Gustavo y otros sobre infracción ley 24.769”, notifica a Víctor Mario Itchkoch y Manuela Ruiz lo siguiente: “///nos Aires, 21 de junio de 2012....

3º) Téngase por interpuestos en legal tiempo y forma (ver fs. 1293/1294vta. y 1296vta.) el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Carmen Rosa Coluccio a fs. 1293/1294 contra la resolución de fs. 1285/1289 (arts. 337, 449 y 450 del C.P.P.). Si bien el código procesal no establece expresamente la forma en que debe ser concedido el recurso contra una resolución como la cuestionada (archivo de las actuaciones), debe tenerse en cuenta que este modo de concluir el sumario es asimilable al sobreseimiento (art. 334, 338 y ccdantes.

del C.P.P.N.). Tanto en el caso del sobreseimiento como en el archivo de las actuaciones, la decisión firme tendrá efecto de cosa juzgada -cuanto menos formal- con respecto a la situación fáctica investigada.

En consecuencia, por aplicación analógica de las reglas de concesión del recurso de apelación para el caso del sobreseimiento, concédese el recurso interpuesto por la defensa de Carmen Rosa Coluccio a fs. 1293/1294, sin efecto suspensivo (cfr. art. 337, 2do. párrafo del C.P.P.). Con respecto a la notificación de la concesión dispuesta por el párrafo anterior, cabe señalar que con fecha 29 de diciembre de 2008, este juzgado estableció por Resolución de Superintendencia que “...que cuando se conceda un recurso de apelación, se deberá notificar únicamente a las partes que no sean la recurrente, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia...” (Reg. Nº 9/08 Fº 80/82). Aquella decisión se tomó como consecuencia de la interpretación que para este juzgado corresponde efectuar con relación a la reforma del Código Procesal Penal de la Nación efectuado por ley 26.374 (B.O. 30/05/08) para la tramitación del recurso de apelación.

Se entendió -en opinión de este juzgado- que se deberá cursar notificación sólo a las partes que no hayan recurrido, excluyéndose también a la fiscalía de primera instancia, en razón de los argumentos que por aquella pieza se expusieron y que se dan por reproducidos por razones de brevedad..... Fdo: Rafael Caputo.

Juez Nacional.

Ante Mí: M. Belén Penas Rubio. Secretaria.”. Buenos Aires, 4 de julio de 2012. Leopoldo G. Vivanco, prosecretario.

e. 17/07/2012 Nº 75592/12 v. 23/07/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 17 de Julio de 2012

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