JUZGADO NACIONAL EN LO CIVIL Nº 40 - 05/07/2012

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 40, a cargo del Dr. Guillermo P. Zuccarino, secretaría única a mi cargo Uruguay 714 piso 4to. de Capital Federal, comunica por dos días en autos caratulados “Cons. Prop. Cangallo 4317/19/21 c/Tuduri, Jorge Ricardo s/Ejecución de Expensas”, expte.

65.378/91, que el martillero Macario A. Cuestas Acosta rematará el día Miércoles 11 de Julio de 2012 a las 9:15 hs. en punto en la Sede de dicha Dirección, calle Jean Jaures 545 Capital Federal, el inmueble sito en la calle Cangallo 4317/19/21 (hoy Tte. Gral. Juan D. Perón), Unidad Funcional Nº 2 planta baja de la Capital Federal.

Dicha unidad consta de una superficie total de 180 m2 28 dm2, la que se destina a cochera y en la que se pueden ubicar entre 7 y 8 coches medianos, pues se debe considerar que es necesario dejar espacio suficiente para maniobras, se accede por el 4317 y se encuentran desocupadas.

Condiciones de Venta: “ad corpus”, al contado y al mejor postor.

Base: $ 130.000.- Seña: 30%. Comisión 3%. Arancel Of. de Subastas Judiciales: 0,25%. Todo en efectivo en el acto del remate.

Transcurridos 30 días de celebrada la subasta -con o sin mora- deberá integrarse el saldo de precio con el interés que pague la tasa activa cartera general (préstamo) nominal anual vencida a treinta días del Banco de la Nación Argentina.

La compra podrá ser realizada por mandato verbal o tácito en los términos de la Acordada 1016 de la Exma. Cámara Nacional en lo Civil del 10 de Junio de 2003. Hágase saber a los interesados en la compra del bien, que siendo prácticamente invendible el inmueble, el consorcio actor ha sido autorizado a compensar (ver fs. 973, 984 y 991) (Fs. 1027. pto. 3). Deudas: A.A.: $ 19.936,30 (fs. 1031/32) al 23/10/08; A.B.L.: $ 45.515,18 (fs. 1033/35) al 21/10/08; AySA: $ 1.205,09 (fs. 1030) al 30/10/08; Expensas: $ 769.231,04 al mes de mayo de 2012. Ultima expensa Mayo 2012 $ 2.705.-. Aplicándose por analogía el Plenario de la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Civil dictado en los autos Servicios Eficientes SA c/Yabra, Roberto Isaac s/Ejec. Hipot. del 18/2/99, de aplicación obligatoria (art. 303 del CPCC) hágase saber que no corresponde que el adquirente en subasta judicial afronte las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas.

No cabe una solución análoga respecto de las expensas comunes para el caso de que el inmueble se halle sujeto al régimen de la ley 13.512 Exhibición: días 5 y 6 de julio de 10:00 a 12:00 hs. Buenos Aires, a los 03 días del mes de julio del año 2012. Silvia Cristina Vega Collante, secretaria.

e. 04/07/2012 Nº 73430/12 v. 05/07/2012

Edicto publicado en la página 24 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 5 de Julio de 2012

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