ESALUD AMERICAS S.A. - 11/06/2012

Por asamblea del 23/03/11 se eligieron directores: Presidente Fernando Martin Uminsky, Vicepresidente Xavier Rafael Urtubey, Director Titular Pablo Ezequiel Felgaer Suplente Ricardo Felgaer, todos con domicilio constituido Maure 3310, 6º A, Cap. Fed. En Asambleas General Extraordinaria y complementaria ambas del 21/05/12 se aprobó:

1) reformar Estatuto en sus artículos 3 y 8 los que así quedan redactados: “Artículo Tercero: La sociedad tiene por objeto actuar en el marco de la responsabilidad social empresarial y realizan por cuenta propia o de terceros, en el país o en el exterior, la explotación del rubro tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), en particular aplicadas a la salud: Esto incluye desarrollo, consultoría, investigación, publicación, comercialización, capacitación y organización eventos relacionados con TIC. Asimismo, la prestación de servicios médicos y de enfermería a distancia, incluyendo medición de parámetros biométricos, diagnóstico, tratamiento, educación y monitoreo de pacientes.

Podrá producir, comprar, vender, tomar representaciones y comisiones de bienes relacionados con su objeto social, pudiendo encarar actividades conexas, derivadas o vinculadas con dicho objeto.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones, ejerciendo todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este estatuto.” “Artículo Octavo: La dirección y la administración de la sociedad están a cargo del directorio, integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura la elección de uno o más suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de tres ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores y su remuneración.

El directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poder especial a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del decreto ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales o privadas; dar o revocar poderes, con o sin facultad de sustituir, sin violar lo prescripto en el artículo 266 de la ley 19.550 (t.o. 1984); iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La Representación Legal corresponde al presidente del directorio y al vicepresidente indistintamente.

La garantía de los directores a que se refiere el artículo 256 párrafo segundo de la ley 19.550 (t.o. 1984) se regirá por las reglas siguientes:

a) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

b) Su monto no podrá ser inferior a la suma de pesos diez mil o su equivalente.

c) Deberá mantener su exigibilidad hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres años a contar desde el cese en sus funciones.

d) Los suplentes no estarán obligados a su cumplimiento sino a partir del momento en que asuman cargo efectivamente en reemplazo del titular cesante para completar el periodo o períodos que correspondan.”

2) Se mudó la sede a Maure 3310, 6º A, Cap. Fed. Federico Ariel Ramos, autorizado en asamblea del 21/5/2012. Certificación emitida por: M. Leticia Sued Dayan. Nº Registro: 254. Nº Matrícula: 5213. Fecha: 4/6/2012. Nº Acta: 149. Libro Nº: 1. e. 11/06/2012 Nº 63157/12 v. 11/06/2012

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 11 de Junio de 2012

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