CLUB DE CAMPO HARAS DEL SUR II S.A. - 03/04/2012

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Aumento de Capital y Reforma de Estatuto Esc. 32, Folio 64, del 14/2/12, Reg. 1784 CABA, protocolizo:

a) Acta Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 5/12/2011 en la que aumenta el capital y reformar artículo cuarto y décimo segundo: Capital anterior: $ 14.347.653.- Actual: $ 16.534.632.- Aumento: $ 2.186.979. Reforma: “Artículo Cuarto: El Capital social es de dieciséis millones quinientos treinta y cuatro mil seiscientos treinta y dos ($ 16.534.632) dividido y representado por quinientas veintiocho (528) acciones ordinarias, Clase A, nominativas, no endosables con derecho a 5 votos por acción de Valor Nominal treinta y un mil trescientos quince con 59/100 (31.315,59) cada una; estas acciones, cuyo destino es su entrega a los adquirientes de los terrenos del Club de Campo, deberán ser previo a ello, transformadas por la Sociedad en acciones ordinarias Clase B con igual valor nominal que las emitidas, nominativas no endosables y con derecho a un voto por acción.

Asimismo se procederá a su nominación a favor de quien resulte adquiriente de la referida parcela.

En caso de aumento de capital social, no corresponderá una emisión de acciones sino la revalorización de las acciones existentes, en forma proporcional a las mismas con el objeto de respetar la equivalencia de una acción por cada parcela” Reforma: “Artículo Décimo Segundo: Toda clase de Asamblea se citará en primera y segunda convocatoria, mediante publicaciones efectuadas conforme a las disposiciones legales y administrativas vigentes, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 237 apartado 3 de la ley 19.550 para el caso de asamblea unánime.

En el supuesto de convocatoria simultánea, la asamblea se celebrará en segunda convocatoria el mismo día una hora después de la fijada para la primera y habiendo fracasado esta. Se fija un quórum necesario para constituir una asamblea extraordinaria en segunda convocatoria del 3% de las acciones con derecho a voto. Los accionistas pueden hacerse representar en las asambleas mediante carta poder dirigida al Directorio, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 239 de la ley numero 19.550 y para asistir al acto deberán comunicar el número de sus acciones o certificados con una anticipación de tres días hábiles al de la fecha fijada para la Asamblea”. Esc. Karina E. Ugarte.

Autorizada según escritura Nº 32, Fº 64 Reg. 1784 CABA. Escribana - Karina Edith Ugarte e. 03/04/2012 Nº 33446/12 v. 03/04/2012

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 3 de Abril de 2012

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