Edicto publicado el 18/01/2012

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SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO. REENCASILLAMIENTO (DTO. Nº 423/10) Por Acta Paritaria de la Comisión Negociadora para la Administración Pública, Sectorial para el Personal Comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) de fecha 23 de junio de 2011, el estado Empleador expresó que... “en relación a lo manifestado por la UPCN respecto a la aplicación del artículo 124 del CCTS SINEP homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, se entiende que los reencasillamientos instrumentados hasta el 31.03.2010 del personal que a la fecha de entrada en vigencia del SINEP se desempeñaba bajo el régimen de estabilidad en un Nivel del SINAPA, se consideran efectivos a partir del 1º de diciembre de 2008, incluyendo los efectos del Decreto Nº 423/2010”. BUENOS AIRES, 5 de agosto de 2011 SEÑOR SUBSECRETARIO: I.- En las presentes actuaciones la agente ... del Ministerio de Defensa inicia reclamo administrativo y solicita que se la incorpore en el Agrupamiento Profesional desde el 01.12.2008. Por Resolución Conjunta de la ex Secretaria de la Gestión Pública y del Ministerio de Defensa Nros. 1659 y 275 de fecha 14.12.2010 se rectificó el reencasillamiento en el SINEP dispuesto por la Resolución Conjunta de la ex SGP y MD Nº 14/2009 de la agente ..., entre otros, reencasillada en el Nivel C Grado 1 del Agrupamiento Profesional (se adjunta copia). II.- Al respecto, se señala que por Acta Paritaria de la Comisión Negociadora para la Administración Pública, Sectorial para el Personal Comprendido en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP) de fecha 23 de junio de 2011, el estado Empleador expresó que... “en relación a lo manifestado por la UPCN respecto a la aplicación del artículo 124 del CCTS SINEP homologado por Decreto Nº 2098/08 y modificatorios, se entiende que los reencasillamientos instrumentados hasta 31.03.2010 del personal que a la fecha de entrada en vigencia del SINEP se desempeñaba bajo el régimen de estabilidad en un Nivel del SINAPA, se consideran efectivos a partir del 1º de diciembre de 2008, incluyendo los efectos del Decreto Nº 423/2010”. En razón de ello, asiste razón a la agente en cuanto a que la rectificatoria de su reencasillamiento dispuesta por la Resolución Conjunta Nº 1659/10 y 275/10 operó desde el 01.12.2008. De compartirse lo puesto correspondería girar los actuados a origen para su conocimiento y prosecución del trámite.

Subsecretaría de Gestión y Empleo Público EXPEDIENTE JGM Nº 1963/2010 - MINISTERIO DE DEFENSA DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 2710/11 Lic. Andres Gilio Subsecretario de Gestión y Empleo Público Secretaría de Gabinete y Coordinación Administrativa Jefatura de Gabinete de Ministros e. 18/01/2012 Nº 3191/12 v. 18/01/2012

Edicto publicado en la página 27 del Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 18 de Enero de 2012

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