QUALITY PHARMA S.A. - 15/12/2011

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Por acta de Asamblea Extraordinaria del 30/09/11 se reformó el Estatuto en sus artículos 8, 9 y 10, los cuales quedaron redactados del siguiente modo: “Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de 1 y un máximo de 5 con mandato por un ejercicio.

La Asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.

En caso que la sociedad quedare encuadrada en el régimen de fiscalización permanente, el mínimo de directores será de tres. Mientras la sociedad prescinda de Sindicatura, la Asamblea designará uno o más directores suplentes.

En caso de pluralidad de titulares, los directores designarán en su primera sesión, un Presidente y un Vicepresidente.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.

Artículo Noveno: Los directores garantizan el buen desempeño de su mandato prestando las garantías suficientes de acuerdo con los montos y las modalidades previstas en la Resolución 07/05 de la Inspección General de Justicia o las que en el futuro modifiquen dicha resolución.

El depósito de la garantía deberá efectuarse al asumir sus funciones y les será reintegrado una vez aprobada su gestión por la Asamblea de Accionistas.

Artículo Décimo: El directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y el artículo noveno del decreto ley 5965/63. Pede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, firmando cuantos documentos se requieran, establecer agencias, sucursales u otras especies de representación dentro o fuera del país, prestar avales, fianzas y garantías, otorgar a una o más personas poderes judiciales inclusive para querellar criminalmente o extrajudiciales con el objeto y extensión que juzgue conveniente.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio, en caso de ausencia, impedimento o incapacidad del presidente corresponderá al Vicepresidente, si lo hubiere, quien lo reemplazará en tales casos a todos los efectos.

Para el caso de encontrarse ausente el Presidente y el Vicepresidente, el Directorio podrá autorizar la actuación de uno o más directores para el ejercicio de la representación legal por el tiempo limitado que dure la ausencia del Presidente y Vicepresidente.

El Presidente y/o Vicepresidente deberán contar con la previa aprobación del Directorio para realizar con su sola firma cualquier acto o transacción por un monto superior a cincuenta mil dólares estadounidenses.” Juan Manuel Pueyrredon, autorizado por acta de Asamblea Extraordinaria del 30/09/11. Abogado – Juan Manuel Pueyrredón e. 15/12/2011 Nº 165625/11 v. 15/12/2011

Edicto publicado en la página 4 del Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 15 de Diciembre de 2011

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