JUZGADO NACIONAL EN LO COMERCIAL Nº 8 - 07/11/2011

El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8 a cargo del Dr. Javier J. Cosentino, Secretaria Nº 15, a mi cargo, situado en Libertad 535, 7º Piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, hace saber, por cinco días, en el “Boletín Oficial” de la Nación y en el diario “Gaceta de Paz”, en autos “Novapar S.A. s/Quiebra”, Expediente 053803, Reservado, que el Martillero Manuel Mosquera, CUIT 23-93.434.970-9, Tel. 154-053-3246, subastará el 22 de noviembre de 2011, a las 10,45 hs., en Jean Jares 545, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el inmueble situado en la calle José Enrique Rodó Nº 7076, 7078 y 7080, entre las de Carhue y Guamini, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra construido sobre un lote de terreno propio (8,66 x 23,15

m) y se compone de: planta baja: 4. dormitorios (3 de 5,50 x 5,50 m y 4,00 x 4,50 m, respectivamente), 2 cocines-comedor (3,50 x 5,50 m y 5,50 x 2,60 m, respectivamente), 3 baños (2,40 x 1,60 y 2,40 x 1,40 m (2), respectivamente, garage (7,50 x 3,00 m), galería con patio (3,50 x 16,00 m); planta alta: dormitorio (5,50 x 5,00

m) y habitación (1,80 x 3,50

m) y terraza libre, (Las medidas expresadas son estimativas). Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 76, Manzana 67, Parcela 23. Partida Nº 090035393. Según constatación realizada por el martillero, una persona de la casa (Se identifica como Sabrina Elizabet Costich, DNI. 30.837.592 y ocupar el inmueble junto a su esposo Esteban Guerra, su hijo Elías Guerra, de 5 años de edad, su padre Carlos Costich, su madre Liliana González, su hermano Javier Costich, su esposa Soledad Rodríguez y su hijo Mirk Costich, de 120 días de edad, en carácter de inquilinos, sin contrato de locación.

La exhibición se realizará el 17 de noviembre de 2011, de 11,00 a 12,00 hs. Base: $ 373.000, seña 30% del precio de venta, comisión 3%. Más aportes y el 0,25%, según lo dispuesto por la Acordada 10/99 de la C.S.J.N., las que deberán ser en efectivo y a cargo del comprador, el que debe constituir domicilio procesal dentro del radio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo apercibimiento que las sucesivas providencias se le tendrán por notificadas automáticamente en la forma y oportunidad previstas por el art. 133 del Código Procesal.

En referencia a las deudas que registre el bien inmueble, las mismas se dividirán en tres períodos:

a) anteriores a la quiebra estarán sujetas a verificación, debiendo los organismos peticionantes ocurrir por la vía y forma, que corresponda (art. 200 y 223, L.C.);

b) desde el decreto de quiebra y hasta la torna de posesión, éstas estarán a cargo del concurso (art. 240, L.C.;

c) a partir de la toma de p se ión, quedarán a cargo del comprador del inmueble (art. 2379, Cód. Civil). En autos no consta el CUIT, CUIL o CDI del demandado.

Buenos Aires, 26 de octubre de 2011 Adriana Milovich, secretaria.

e. 01/11/2011 Nº 140921/11 v. 07/11/2011

Edicto publicado en la página 71 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 7 de Noviembre de 2011

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Novapar S.A. s/Quiebra

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