Edicto publicado el 03/10/2011

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CHINA HARBOUR ENGINEERING COMPANY LIMITED Comunica que por Resolución del Directorio del 21-3-2011 se resolvió establecer una sucursal en la República Argentina sin capital asignado, con domicilio en Uruguay 362 Piso 10º Oficina F de la CABA, cierre de ejercicio 31/12. Designa representante legal a Tang Zhongdong, chino, casado, empresario, 24-1068, Pasaporte Nº P 00285042, domicilio real Suipacha 1255 Piso 4º B CABA y domicilio especial en Uruguay 362 Piso 10º Oficina F CABA. Denominación: China Harbour Engineer Ing Compan y Limited.

Domicilio Legal: Chunxiulu Nº 9 Dongzhimen Wai Beijing/ República Popular China. Constitución: 8-12-2005. Accionistas: China Communications Construction Co. Ltd. 50%, CCCC Fourth Harbor Engineering Co. Ltd. 30%, CCCC. FHDI Engineering Co. Ltd. 10% y CCCC Shangai Dredging Co. Ltd. 10%. Objeto: 1. Contrata general, dentro o fuera del pais, de proyectos de construcción de puertos, atracaderos, vía navegables, carreteras, puentes e ingeniería civil, incluyendo el asesoramiento técnico de ingeniería y económico, el estudio de viabilidad, la prospección, el diseño, la ejecución de obras y la fiscalización, así como la contrata de la manufactura, montaje y mantenimiento de instalaciones, equipos y barcos especiales, la compra y provisión de equipos completos y materiales, y el montaje de equipos 2. Contrata general, dentro o fuera del país, de obras de ingeniería industrial o civil, aeropuertos, vías ferreas, proyectos de metalurgia y petroquímica, tuneles, electricidad, minas obras hidráulicas, de urbanización, mecánicos y eléctricos y de protección ambiental, y representación de empresas de inversión extranjera, para realizar actividades en China. 3. Importaciones y exportaciones, exportación de fuerzas laborales, formación y envío de trabajadores para la construcción de obras en el exterior e intercambio y cooperación internacional en negocios del mismo sector.

4. Utilización de inversión extranjera e introducción de tecnologías y desarrollo de la cooperación e intercambio en ser vicios laborales y tecnologías.

5. Importación de tecnologías.

5. Importación de tecnologías para obras contratadas, proyectos de cooperación en servicios laborales y empresas en ultramar, alquilamiento de barcos especiales y máquinas para la realización de obras, servicio especiales relacionados con operaciones de barcos de arrastre en el mar y con proyectos marítimos, explotación inmobiliario, alquilamiento de viviendas libres y desarrollo de software para ordenadoras y 6. Desarrollo de las demás actividades autorizadas por el Estado.

Julio Jimenez, contador, Tº 79 Fº 71, autorizado instrumento 9-9-11. e. 03/10/2011 Nº 125484/11 v. 03/10/2011

Edicto publicado en la página 9 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 3 de Octubre de 2011

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