Edicto publicado el 04/07/2011

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LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F.Y A. La asamblea del 19/5/2011 reformó el artículo tercero del estatuto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros:

1) Comercial Industrial: Compra, venta, importación, exportación, producción, elaboración, subdivisión, fraccionamiento, envase, combinación, distribución, representación, consignación, comisión y toda otra forma de intermediación comercial, de:

a) Productos y especialidades farmacéuticas y medicinales terminados o no, sus componentes intermedios, drogas, sueros, vacunas, productos de higiene personal y tocador, productos cosméticos y en general todo tipo de preparaciones y materias primas farmacéuticas, químicas, biológicas, medicinales y cosméticas de utilización en la medicina humana, animal o vegetal;

b) todo tipo de elementos y reactivos de diagnóstico aplicables a la medicina humana y animal y/o de uso industrial y/o de investigación;

c) todo tipo de productos alimenticios, dietéticos o no, sus componentes, materias primas, subproductos, ingredientes activos y en general todo tipo de insumos y materias primas utilizables en la producción de alimentos para consumo humano y animal, aceites comestibles, grasas animales o vegetales, azucares, alcoholes y sus derivados, bebidas, sucedáneos de la leche materna, etc.

d) accesorios e instrumental médico, productos descartables de uso médico o relacionados con la salud humana y animal, y en general productos y accesorios relacionados con la elaboración y/o aplicación de los indicados en los incisos precedentes;

e) materias primas e insumos industriales naturales, biológicos, químicos y petroquímicos;

2) Representaciones: El ejercicio de representaciones y mandatos, comisiones, estudios, proyectos, dictámenes, asesoramientos e investigaciones, todo tipo de intermediación, producción, organización y atención técnica, administrativas informes, estudios de mercado, desarrollo de programa de promoción, comercialización, y confección de planes de desarrollo vinculados al objeto comercial;

3) Agropecuarias: Explotación directa o indirecta de establecimientos rurales, propios o de terceros, dedicados a la agricultura, ganadería, fruticultura, apicultura y granja.

Julián Rodriguez autorizado por asamblea del 19/5/2011. e. 04/07/2011 Nº 79415/11 v. 04/07/2011

Edicto publicado en la página 3 del Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 4 de Julio de 2011

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