CECCARELLI HNOS Y TRISTAN S.R.L. - 08/06/2011

Más información sobre esta entidad

Readecuación a la actual composición societaria.

Cambio de domicilio a la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. Ampliación del objeto social.

Prórroga del plazo y Composición actual de la gerencia.

La sociedad “Ceccarelli Hnos y Tristán S.R.L.” (CUIT Nº 30-517939710), Registrada bajo el número 62160 de Registro de S.R.L. y número correlativo 30.352, comunican que por Acta de Asamblea de Reunión de Socios Nº 28, de fecha 21/02/2011, ha resuelto que las cláusulas primera, segunda, tercera, quinta, sexta, séptima, octava, décima y duodécima queden redactadas conforme los siguientes términos: Primera: Domicilio: La sociedad girará bajo la razón social de “Ceccarelli Hnos y Tristán S.R.L.” y desde la fecha de la presente tendrá su domicilio legal en la Jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, con sede en calle Balcarce Nº 433 de la Ciudad de Ramos Mejía, Partido de la Matanza, Provincia de Buenos Aires (B1704ATI), sin perjuicio de lo cual podrá establecer sucursales, agencias, fabricas y/o talleres en cualquier otro punto de la República Argentina o del exterior.

Segunda: Duración.

El término de duración de la sociedad se establece en 50 años más desde la inscripción de la presente modificación contractual.

Tercera: Objeto Social: El objeto social comprenderá la explotación de talleres de anodizado, actividad metalúrgica liviana, acabado de metales, pulidos, pinturas, serigrafías y toda otra producción industrial que se relacione con ello. Si el desenvolvimiento de los negocios sociales lo exigiere, la sociedad podrá adquirir bienes muebles, inmuebles y/o de otra naturaleza; venderlos, hipotecarlos, permutarlos, y asimismo enajenarlos o gravarlos; celebrar toda clase de contratos, incluso de locación que excedan o no los 6 años; locaciones de servicios; estar en juicio como actora o demandada; asociarse con otras personas o sociedades de cualquier naturaleza jurídica; integrar fideicomisos; efectuar todo tipo de operaciones con los bancos oficiales o particulares tanto nacionales como extranjeros y dar y/o tomar dinero prestado con o sin garantías reales o personales; otorgar poderes generales y especiales; enumeraciones todas éstas que resultan meramente enunciativas y no limitativas.

Quinta: Administración y Representación.

La administración, representación legal y uso de la firma social podrá estar a cargo de uno, o más gerentes socios o no, designados de conformidad con los términos previstos en la cláusula séptima, dejándose constancia que actualmente, a raíz del fallecimiento de los designados en el estatuto original, se hallan a cargo de la gerencia los socios Daniel Ceccarelli y Patricia Tristan, quienes constituyen domicilio legal en el social a todos los efectos vinculados con sus gestiones, y al igual que quienes eventualmente se designen en lo sucesivo, se encuentran facultados para actuar en forma conjunta y/o indistinta en el giro societario de la empresa.

Los mismos, tendrán el uso de la firma social, que en todos los casos deberá estar precedida por el sello de la sociedad, facultándoselos para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto societario, incluyendo las previsiones contempladas en el artículo 1881 del Código Civil y art. 9 del Dec. Ley 5965/63 (Letra de Cambio/Pagaré), pero con las limitaciones que seguidamente se detallan:

a) No comprometer a la sociedad por cuestiones ajenas al giro social;

b) No otorgar fianzas a favor de terceros sin acta social previa, suscripta por todos los socios o sus representantes que autorice la misma y

c) No gravar bienes inmuebles con derechos reales de hipoteca y/o usufructo sin que se cumplimente el requisito consignado en el apartado que precede.

Los gerentes deberán constituir una garantía a favor de la sociedad conforme lo establezcan las normas reglamentarias de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires. Autorizado por Acta de Asamblea de Reunión de Socios Nº 28, de fecha 21/02/2011, Abogado – Fernando José Raggi, Tº 87, Fº 480 CPACF. e. 08/06/2011 Nº 67168/11 v. 08/06/2011

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 8 de Junio de 2011

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