SAN ELISEO GOLF & COUNTRY CLUB S.A. - 19/07/2010

IGJ 1.674.518 comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria del 01/07/10 se resolvió lo siguiente: (i) aceptar las renuncias de Francisco García Gorriti al cargo de Presidente, de Jorge D. Ortiz al cargo de Director Titular y de Ricardo Cony Etchart, Silvia I. Zerdan, Yanina L. Odriozola y Agustín P. Allende al cargo de Directores Suplentes; (ii) Elección de Directorio.

Se designó: Presidente: Patricio A. Martín; Vicepresidente: Álvaro M. Canessa; Directores Titulares: David Gibson, Guillermo F. Martín y Carlos A. Tarzian y Directores Suplentes: Carlos A. Nogueira Martearena, Santiago Carreras, Miguel Ángel de Dios, Gabriel O. Rodríguez Goyena y Omar O. Gutiérrez, todos con domicilio especial en L. N. Alem 693 piso 1º, CABA.; (iii) Reforma del estatuto social conforme lo indicado seguidamente: “Artículo Segundo: Domicilio: La Sociedad tiene su domicilio legal en la jurisdicción de la Ciudad de Buenos Aires, pudiendo establecer asientos, sucursales, filiales o agencias en cualquier lugar del país.

Artículo Quinto: Capital Social: Se mantiene la redacción original eliminándose la referencia a acciones escriturales.

Artículo Séptimo.

Se mantiene la redacción original, y se agrega el siguiente párrafo “(...) No se requerirá la autorización del Directorio para los casos en que una entidad bancaria o financiera proceda a ejecutar acciones Clase A en subasta publica o subasta especial establecida en la ley 24.441 (...)’’ Artículo Octavo: Acciones y Certificados: Las acciones estarán representadas por un certificado y la estarán inscriptas a nombre de sus titulares en un Registro de Acciones.

Dichos certificados deberán contener las menciones del artículo 213 de la ley de sociedades comerciales en lo pertinente.

La calidad de accionista se presume por las constancias de las inscripciones en el Registro de Acciones.

En caso de transferencia de acciones a terceros por cualquier título y/o la constitución de gravámenes sobre las mismas, sólo será valida y oponible a la sociedad y sus accionistas una vez que se haya efectuado la inscripción prevista en la ley de sociedades comerciales.- Artículo Décimo: Se reformó el monto de la garantía de los Directores a la suma exigida por el reglamento vigente de la IGJ” (...) En garantía de sus funciones los Directores titulares deberán constituir a favor de la sociedad una garantía por $ 10.000 cada uno, o el monto que la Inspección General de Justicia determine.(...) “Artículo Décimo Segundo: Facultades del Directorio: Se mantiene la redacción original, eliminándose la facultad de “establecer agencias, sucursales y cualquier otra especie de representación fuera del país”. Artículo Décimo Sexto: Liquidación: La liquidación de la Sociedad puede ser efectuada por el Directorio o por el liquidador designado por la Asamblea, bajo la vigilancia del Síndico.

Cancelado el pasivo y reembolsado el Capital, el remanente se destinara a entidades de bien público.” Natalia V. Müller, autorizada por Acta de Asamblea del 01/07/10. Abogada - Natalia V. Müller Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 14/07/2010. Tomo: 82. Folio: 546. e. 19/07/2010 Nº 79801/10 v. 19/07/2010

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 19 de Julio de 2010

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