IMPERIAL BARINOR S.A. - 02/07/2010

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Por acta del 22/7/10, que me autoriza, Se reformó el artículo 3º:

a) Inmobiliaria Constructora: La administración, construcción, y/o comercialización de obras civiles, industriales y/o electromecánicas.

La compra, venta, intermediación, alquiler, construcción permuta, urbanización, arrendamiento, subdivisión, loteo y administración de inmuebles urbanos y/o rurales edificados o no, inclusive los sometidos al régimen de la Ley 13.512 de propiedad horizontal, la realización de todo tipo de obras.- Incluso la administración, comercialización y realización de obras por el sistema de construcción al costo.- Licitaciones públicas o privadas, gestiones de administración de consorcios de construcción al costo.-

b) El ejercicio de comisiones, mandatos y representaciones.-

c) Operaciones financieras con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso público.- Contraer y asumir todo tipo de obligaciones civiles y/o comerciales, otorgar garantías reales y/o personales a favor de terceros, incluso constituyéndose en fiadora simple o solidaria, como principal pagador y/o codeudor simplemente mancomunado o solidario, renunciando al beneficio de excusión.- Se reformó el art. 9º del estatuto, (facultades de los administradores). Abogado – Carlos D. Litvin Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 30/6/2010. Tomo: 32. Folio: 303. e. 02/07/2010 Nº 73070/10 v. 02/07/2010

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 2 de Julio de 2010

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