SERVICIOS TECNOLOGICOS INTEGRADOS S.T.I S.A. - 07/04/2010

Por asamblea extraordinaria de fecha 23/11/09, se resolvió la reforma de los arts. 3º y 4º del contrato social, quedando los mismos redactados de la siguiente manera: “Artículo 3º La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terneros, o asociada a terceros o formando parte de contratos de colaboración empresaria, tanto los regulados por los Art. 367 y siguientes de la Ley de Sociedades Nº 19.550 como otros no regulados o innominados, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: Servicios: la prestación de servicios, incluyendo el asesoramiento integral y consultoría, tanto a empresas como a personas físicas, principalmente respecto de asistencia técnica en cualquiera de sus sectores y/o actividades, incluyendo el relevamiento, análisis, estudio y/o instrumentación de sistemas operativos generales, ya sean administrativos, técnicos, financieros y/o comerciales.

Contribuirán a la efectiva consecución del objeto social las siguientes actividades:

1) Compra, venta, importación, exportación, comisión, consignación, comercialización, permuta, leasing, mercadeo y distribución de productos y servicios relacionados al objeto principal.

2) Provisión de todo tipo de recursos, personal, software y/o hardware a terceros.

3) Diseño, creación, desarrollo, consultoría, mercadeos, comercialización, venta y permuta de servicios, incluyendo el asesoramiento y consultoría, investigación operativa, análisis de sistemas, reingenierla de procesos y comunicaciones, implantación de programas y/o sistemas de información.

Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad tiene la plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer plenamente todos los actos que no sean prohibidos por las leyes vigentes y/o por estos estatutos sociales”; “Artículo 4º: El capital social es pesos veinte mil ($ 20.000) y se divide en veinte mil (20.000) acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor pesos uno ($

1) por acción.

El capital puede aumentarse hasta el quíntuplo por decisión de la asamblea ordinaria de accionistas, mediante la emisión de acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto por acción y de valor nominal pesos uno ($

1) cada una, emisión que la Asamblea podrá delegar en el Directorio en los términos del Artículo 188 de la Ley 19.550 (texto ordenado Decreto Nº 841/84)”. Autorizado por acta de asamblea Nº 11 del 23/11/2009. Apoderado – Martín Abraham Youssefian Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 31/03/2010. Tomo: 55. Folio: 469. e. 07/04/2010 Nº 33180/10 v. 07/04/2010

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 7 de Abril de 2010

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