MALTERIA DEL PUERTO S.A. - 17/11/2009

Hace saber que por Asamblea General Extraordinaria Nº 6 del 22/12/2008 se resolvió:

1) aumentar el capital social de la sociedad de la suma de $ 16.152.400 a la suma de $ 21.536.400 y modificar el artículo Quinto del Estatuto Social: “Quinto.

Capital: El capital es de pesos veintiún millones quinientos treinta y seis mil cuatrocientos ($ 21.536.400) y está representado por 215.364 acciones ordinarias, nominativas, no endosables con un valor nominal de cien pesos por acción y con derecho a un voto cada una, de las cuales 27.936 acciones son Clase A, 133.588 acciones son Clase B y 53.840 acciones son Clase C. Los futuros aumentos de capital social deberán ser resueltos en Asamblea General Extraordinaria que requiere para la constitución de la asamblea, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de accionistas que representan el 80% de las acciones con derecho a voto. La Asamblea fijará las características de las acciones a emitirse en razón del aumento, pudiendo delegarse en el Directorio la oportunidad, forma y modo de emisión.

Cada acción ordinaria suscripta confiere derecho a un voto por acción.

Las acciones preferidas solamente pueden emitirse sin dar derecho a voto”.

2) Modificar Artículos Cuarto y Décimo Tercero del Estatuto Social: “Cuarto.

La Sociedad tiene por objeto la construcción y venta por el régimen de propiedad horizontal de los edificios y demás bienes resultantes del proyecto urbanístico denominado “Forum Puerto Norte” que se desarrolla en la Ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, sobre el predio ubicado en la calle Gorriti, esquina Thedy, individualizado como Lote 1 (Nomenclatura Catastral Municipal, Sección 7ª, Manzana 156, Gráfico

2) del plano de mensura No. 154865/2007, cuyo dominio pertenece a la Sociedad según Escritura Pública de fecha 27 de noviembre de 2007 pasado ante el Esc. de la Ciudad de Buenos Aires, Carlos M. D’Alessio, al folio 6344 del Registro Notarial No 200 e inscripto en el Registro de la Propiedad con sede en la Ciudad de Rosario al Tomo 575, Folio 321, Número 251.897. Décimo Tercero: Las asambleas pueden ser citadas simultáneamente en primera y segunda convocatoria, en la forma establecida por el art. 237 de la ley de 19.550, sin perjuicio de lo allí expuesto para asambleas unánimes, en cuyo caso se celebrará en segunda convocatoria, el mismo, día, una hora después de fracasada la primera.

El quórum y régimen de mayorías de las asambleas ordinarias es el establecido en el art. 243 de la ley 19.550. Para las Asambleas extraordinarias que consideran el tratamiento de los puntos establecidos en el art. 235 de la ley 19.550, para la reforma del objeto social establecido en el Artículo Cuarto de este Estatuto y para el tratamiento de los supuestos especiales del art. 244 de la ley 19.550 se requiere para su constitución, tanto en primera como en segunda convocatoria, la presencia de accionistas que representen el 80% de las acciones con derecho a voto, y las resoluciones, en ambos casos, deberán tomarse por el 80% de las acciones con derecho a voto. Para la aprobación de los supuestos enumerados en el artículo Décimo Cuarto será necesario el voto afirmativo del 100% de los accionistas de la Sociedad”. Autorizada por Asamblea General Extraordinaria del 22/12/2008. Abogada - Cynthia L. Vatrano Natale Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 12//12009. Tomo: 77. Folio: 25. e. 17/11/2009 Nº 105391/09 v. 17/11/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 17 de Noviembre de 2009

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