ECO FABRICA S.A. - 29/09/2009

Comunica que por Asamblea Unánime del 23-06-09, se resolvió:

a) Modificar el artículo 3º (objeto) y en consecuencia la redacción del artículo por: “La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros, y/o asociada a terceros las siguientes actividades:

a) Comerciales: mediante la compra, venta, comercialización, importación, exportación, cesión, alquiler, leasing, consignación, y distribución al por mayor y/o menor, toda clase de artículos de acero, hierro, y sus derivados, herramientas, máquinas de todo tipo, equipos, líneas rodados, automotores y sus repuestos y accesorios.

Explotación de patentes de invención, marcas de fábrica y/o de comercio, licencias, diseños y dibujos industriales, artísticos o literarios;

b) Industriales: mediante la fabricación, industrialización, manufactura, elaboración de toda clase de artículos de acero, hierro, y afines, como así también de materias primas e insumos necesarios para su elaboración, producción, y comercialización;

c) Servicios: mediante el depósito y/o distribución de material gráfico nacional y/o importado, transporte de mercaderías en general, fletes, acarreos, equipajes, y su distribución, almacenamiento, depósito, acopio, embalaje, guarda-muebles, comisionistas, mandatarios, consignatarios, y representantes de toda operación afín con el objeto;

d) Importación y exportación: mediante la importación y/o exportación de productos tradicionales y no tradicionales, ya sea en su faz primaria o manufacturados, efectuando el tránsito de la mercadería por cuenta propia o por cuenta de terceros y la prestación se servicios relacionados con el comercio exterior.

La sociedad podrá realizar la financiación de las operaciones sociales obrando como acreedor prendario en los términos del artículo 5º de la ley 12.962 y realizar todas las operaciones necesarias de carácter financiero permitidas por la legislación vigente, siempre con dinero propio.

No realizará las comprendidas en la ley 21.526 o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo o requiera la intermediación en el ahorro público.”, y

2) Modificar el artículo 4º (forma de representar el capital). Autorizado por escritura pública número 203 de fecha 11 de septiembre de 2009, M. Agustina Pérez Izquierdo, Registro Notarial 114. Escribana.

Notaria - M. Agustina Pérez Izquierdo Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Fecha: 21/09/2009. Número: FAA03648392. e. 29/09/2009 Nº 81948/09 v. 29/09/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 29 de Septiembre de 2009

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