IBERO ASISTENCIA S.A. - 27/07/2009

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Nº IGJ 1.528.975.Comunica que por Asamblea Extraordinaria del 17/07/09 resolvió modificar el Artículo 4º del estatuto social, el cual queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 4º: (...) 4.4.- En caso que el Directorio fuere plural, sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus integrantes presentes.

Las reuniones podrán celebrarse con directores comunicados mediante videoconferencia o por cualquier otro medio de transmisión simultánea de sonido e imágenes.

Las decisiones se deberán adoptar por mayoría absoluta tanto de los presentes como de los miembros comunicados a través de los medios referidos.

De las deliberaciones y decisiones del Directorio se labrarán actas correlativas que deberán asentarse en un libro especial que a tal efecto se llevará.

Tales actas deberán ser firmadas por todos los miembros que hubieran estado presentes.

Los directores que hayan participado a distancia podrán firmar el acta, sin que la omisión de hacerlo afecte la validez de la reunión y de las resoluciones adoptadas en ella. El síndico deberá dejar constancia en el acta de los nombres de los directores que hayan participado a distancia y de la regularidad de las decisiones adoptadas.

(...) ”. La que suscribe, en su carácter de autorizada, según consta en el folio 73 del Acta de Asamblea Extraordinaria celebrada el 17/07/09. Abogada – María Pía Galíndez Quesada Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 21/07/2009. Tomo: 87. Folio: 845. e. 27/07/2009 Nº 61115/09 v. 27/07/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 27 de Julio de 2009

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