Edicto publicado el 05/06/2009

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TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL SANTA FE-Santa Fe El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, Resuelve: I.- Condenar a Sergio Daniel Blanco y a cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. inciso

c) de la ley 23.737) a sufrir la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y a abonar en concepto de multa la suma de Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350,00), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.) con más las accesorias del art. 12 del Código Penal. II. - Condenar a Omar Emilio Acosta, cuyos demás datos de identidad obran en autos, como autor responsable del delito de transporte de estupefacientes (art. 5to. inciso

c) de la ley 23.737) a sufrir la pena de cuatro años y seis meses de prisión, y a abonar en concepto de multa la suma de Trescientos Cincuenta Pesos ($ 350,00), monto conforme Ley Nº 23.975, dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del C.P.) con más las accesorias del art. 12 del Código Penal. III.- Imponer las costas del juicio a los condenados y en consecuencia el pago de la tasa de justicia pe asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

IV.- Imponer a Omar Emilio Acosta una medida de seguridad curativa consistente en un tratamiento de desintoxicación y desintoxicación y rehabilitación por el tiempo necesario a esos fines (arts. 16, 19 y 20 de la Ley 23.737), el que se llevará a cabo de inmediato en el establecimiento de detención que corresponda, bajo la modalidad y asistencia de personal especializado que determine el Juez de Ejecución Penal. V.- Ordenar que por Secretaría se practique el cómputo legal, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.). VI.- Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, ley 23.737) en acto público, cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese.

– Escobar Cello, Juez de Cámara.

María Ivon Vella, Juez de Cámara.

– Dr. Otmar O. Paulucci Juez de Cámara.

Ante mí: Daniel E. Laborde, Secretario de Cámara, Trib. Oral en lo Criminal Federal Santa Fe. e. 05/06/2009 Nº 46800/09 v. 05/06/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Junio de 2009

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