SEGURANZA S.A. - 05/06/2009

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Hácese saber que mediante Escritura Publica Nº 485 de fecha 14/05/2009 se ha rectificado el articulo segundo del estatuto social, que fuera publicado el 15/09/2008 en el Boletín Oficial, Nº de aviso 123942, el que en adelante será del siguiente tenor: Objeto dedicarse, por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades Servicios: la prestación de servicios de vigilancia y custodia de lugares y espacios públicos y privados, establecimientos e instalaciones internas y externas, bienes o personas, servicio de policía particular y seguridad privada, transporte y traslado de valores y caudales por medios terrestres, acuáticos o aéreos, asesoramiento, custodia y/o depósito en establecimientos propios o no propios de bienes o valores de cualquier tipo o especie, compra, venta, locación y cualquier otra actividad vinculada a la explotación de servicios y de vehículos blindados o semiblindados, estudios de seguridad, informes ambientales y comerciales, servicios de capacitación y asesoramiento en vigilancia para todos los niveles jerárquicos, hasta el nivel de vigilados, custodia personal y de bancos, entidades financieras, compañías de seguros, instalación y operación de sistemas de alarmas, prevención y acción contra el fuego, seguridad industrial; averiguaciones de orden civil y comercial, solvencia de personas y entidades, seguimientos y búsquedas de personas y domicilios, importación y exportación de elementos de seguridad, servicios de cadetería y mensajería, y todas aquellas tareas derivadas de las actividades enunciadas que no sean contrarias a las leyes, pudiendo desarrollarlas en todo el territorio de la República Argentina, conforme a las leyes que regulen su funcionamiento en las distintas jurisdicciones.

Para el desarrollo de estas actividades, cuando así corresponda de acuerdo a las normas nacionales, provinciales y/o municipales, podrá solicitar las habilitaciones que sea menester y, en su caso, solicitar las inscripciones que se requieran en los registros de proveedores del Estado y en todo otro que sea menester, en todas las jurisdicciones.

Financieras: mediante el financiamiento de negocios, otorgamiento de garantías, avales, fianzas y créditos con o sin garantía real, depósitos o caución de valores, adquisición, compraventa de títulos públicos o privados, acciones y otros valores mobiliarios nacionales o extranjeros.

La sociedad no realizará operaciones de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras ni aquellas para las cuales se requiera el concurso público.

Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y obligaciones, inclusive para las que se requiere poder especial.

Autorizado: Marcelo Loprete abogado, DNI: 13.898.129, según Escritura Pública Nº 1071 de fecha 22/08/2008. Abogado - Marcelo Aníbal Loprete Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 2/6/2009. Tomo: 27. Folio: 45. e. 05/06/2009 Nº 47109/09 v. 05/06/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Junio de 2009

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