Edicto publicado el 05/06/2009

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El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe, Resuelve: I.- Condenar a Marcelo Martín, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como autor responsable del delito de Transporte de Estupefacientes (art. 5º, inc. “c”, ley 23737), a sufrir la pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, y a pagar en concepto de multa la suma de trescientos cincuenta pesos ($ 350), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal), con más las accesorias del art. 12 del Cód. Penal. II.- Condenar a Elizabet Ruft Loaiza Galilndo y José Nabor Dávila, cuyos demás datos de identidad obran precedentemente, como partícipes secundarios del delito Transporte de Estupefacientes (art. 5º ínc.

c) de la Ley Nº 23.737 y arts. 45 y 46 del Código Penal) a la pena de dos años y dos meses de prisión, y pagar en concepto de multa la suma de ciento setenta y cinco pesos ($ 175.-), dentro del término previsto en el art. 501 del C.P.P.N., bajo apercibimientos de ley (art. 21 del Cód. Penal). III.- Imponer a los condenados las costas del juicio, y en consecuencia el pago de la tasa de justicia que asciende a la suma de pesos sesenta y nueve con setenta centavos ($ 69,70), intimándolos a hacerlo efectivo en el término de cinco (5) días bajo apercibimiento de multa del cincuenta por ciento (50%) del referido valor, si no se efectivizare en dicho término.

IV.- Ordenar que por Secretaría se practiquen los cómputos legales, con notificación a las partes (art. 493 del C.P.P.N.). V.- Proceder a la devolución del dinero secuestrado a Elizabed Ruft Loaiza Galindo, que asciende a la suma de pesos cuatrocientos ochenta y siete con 05/100 ($ 487,05.-) el que mientras tanto quedará retenido en garantía de conformidad con lo dispuesto por el art. 523, tercer párrafo, del C.P .P .N. VI- Disponer la destrucción del material estupefaciente secuestrado (art. 30, Ley Nº 23.737), en acto público cuya fecha de realización será oportunamente establecida.

Agréguese el original al expediente, protocolícese la copia, hágase saber y oportunamente archívese.

Jose M. Escobar Cello, Juez de Cámara.– María Ivon Vella, Juez de Cámara, Presidente.– Omar R. A. Digeronimo, Juez de Cámara.– Ante mí: Daniel E. Laborde, Secretario de Cámara, Trib. Oral en lo Criminal Federal, Santa Fe. e. 05/06/2009 Nº 46714/09 v. 05/06/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Junio de 2009

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