ADVISAR S.A. - 24/04/2009

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Comunica que por Asamblea Ordinaria y Extraordinaria y por Reunión de Directorio, ambas del 30 de abril de 2008 se resolvió por unanimidad modificar la cláusula novena del estatuto social conforme el siguiente texto: “NOVENA: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por uno a tres miembros titulares, e igual número de suplentes.

El término de su designación es de un ejercicio.

La asamblea fijará el número de directores, así como se remuneración.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus integrantes y resolverá por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones, los directores designados deberán prestar una garantía de pesos diez mil ($ 10.000), la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad que admitan las normas aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme las modalidades y plazos establecidos por la normativa vigente.

Cuando la garantía consista en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras se encuentre pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El Directorio tiene las más amplias facultades de administración y de disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto-ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas; otorgar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultades de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la Sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.” Fernando Brillo, abogado, autorizado según acta de asamblea de fecha 30/04/2008. Abogado - Fernando Brillo Certificación emitida por:Hilda F.Migdal.Registro: 1347. Nº Matrícula: 3690. Fecha: 20/04/2009. Nº Acta: 72. Nº Libro: 76. e. 24/04/2009 Nº 29039/09 v. 24/04/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 24 de Abril de 2009

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