FORTIN MAURE S.A. - 22/04/2009

Se comunica que por escritura Nº 318 del 9/12/2007, pasada ante el Escribano Jorge Nicolás Ledesma, al Fº 1.010 del Registro Notarial Nº 189 de esta Capital, a su cargo, la sociedad “FORTIN MAURE S.A.”, inscripta en el R.P.C. el 14/08/1987 bajo el Nº 5955 del Libro 104, Tomo A de Sociedades Anónimas, protocolizó las resoluciones del Acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 6/05/2005, por la que se resolvió reformar el artículo Octavo del estatuto social que quedó redactado asi: “ARTÍCULO OCTAVO: La administración de la sociedad está a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de tres y un máximo de siete con mandatos por tres ejercicios.- La asamblea podrá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran en el orden de la elección.Los Directores en su primera sesión deben designar un Presidente y un Vicepresidente, en su caso, éste último reemplazará al primero en caso de ausencia o impedimento.- El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por la mayoría de votos presentes.- La Asamblea fijará la remuneración del Directorio.- Con respecto a la garantía que los directores deben constituir según lo dispuesto en el art. 256 párrafo 2º de la Ley 19.550, cada director debe actuar dando cumplimiento a lo dispuesto en la resolución 20/04 de la Inspección General de Justicia, especialmente en la dispuesta en su artículo 2º y aquellas normas que en el futuro la modifiquen o reemplacen.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y de disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del art. 9º del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías Financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.”.- EL ESCRIBANO y autorizado por la escritura antes citada.

Escribano - Jorge N. Ledesma Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 16/4/2009. Número: 090416161863/E. Matrícula Profesional Nº: 3903. e. 22/04/2009 Nº 27993/09 v. 22/04/2009

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 22 de Abril de 2009

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