TERMINAL LA PLATA S.A. - 01/07/2008

(IGJ Nº 1.650.401) Comunica que por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria de Accionistas y Reunión de Directorio, ambas del 18/01/2008, resolvió unánimemente modificar el artículo 3º del estatuto social, el cual quedó redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 3º - Tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada o en colaboración con terceros, tanto en el país como en el extranjero y con equipos, instalaciones y sistemas propios o de terceros las siguientes actividades:

a) Construcción, instalación y/o explotación de depósitos de mercaderías (secas, líquidas y refrigerada) del régimen de importación, exportación y de cabotaje, con o sin habilitación fiscal.

b) Construcción, instalación y/o explotación de obras portuarias, equipos de manipuleo y/o medios de transporte.

c) Taller naval, reparación y reacondicionamiento de contenedores, equipos de manipuleo y/o medios de transporte.

d) Carga, descarga, estibaje, manipuleo y/o depósito de carga tanto para carga general como para carga de granel, automotores y carga containerizada (refrigerada y no refrigerada).

e) Explotación de transporte multimodal.

f) Representación de empresas de transporte multimodal.

g) Agrupador de cargas y transportador no operador de buques.

h) Comercio de la navegación en general, fluvial y/o marítima por medio de vapores, lanchas y otros medios y todas aquellas actividades relacionadas con el negocio marítimo.

i) Investigación, desarrollo y/o aplicación de nuevas tecnologías para la confirmación, manipuleo y/o transporte de cargas (unitización).

j) Consultoría para el diseño y/o explotación de terminales de cargas y/o depósitos de mercaderías incluyendo los de informática por sistemas computarizados.

k) Asesoramiento en todo lo concerniente a la importación, exportación, y/o comercio internacional de bienes y/o servicios.

La Sociedad no podrá realizar: (i) aquellas operaciones que requieran licencia, mientras dicha licencia no haya sido obtenida; ni (ii) actividades para las cuales se requiera título profesional de conformidad con la Ley 20.488 referente al ejercicio de las profesiones relacionadas con las Ciencias Económicas o las previstas en la Ley 23.187 referente al ejercicio de la Abogacía; ni (iii) actividades reservadas exclusivamente para las entidades financieras por la Ley Nº 21.526 y sus modificatorias.

Con relación al objeto mencionado en este artículo, por decisión del Directorio podrá también ser miembro de los contratos de colaboración empresaria, ya sean de los tipos legislados como de otros innominados.

Podrá también el Directorio establecer sucursales, agencias y toda otra forma de descentralización, tanto en el país como en el extranjero.

Para el cumplimiento de su objeto la sociedad tiene plena capacidad jurídica para realizar todos los actos y contratos que las leyes vigentes y el presente estatuto autorizan”. Se resolvió modificar el artículo 2º en virtud de la cual la duración de la sociedad es de 99 años contados desde la fecha de la inscripción en el Registro Público de Comercio.

Asimismo, se resolvió modificar los artículos 1º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 9º,10º, 11º, 12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 18º, 19º, 20º y 21º. María Ximena Peréz Dirroco, autorizada por instrumento privado de fecha 18/01/2008. Abogada - María Ximena Peréz Dirroco Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 26/06/2008. Tomo: 87. Folio: 526. e. 01/07/2008 Nº 30.240 v. 01/07/2008

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 1 de Julio de 2008

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