CARTAC S.A. - 17/04/2008

Se hace saber que en la Asamblea Extraordinaria Nº “2” del 19/4/07 se resolvió en forma unánime ampliar el objeto social y modificar el art. 3º del Estatuto Social que quedó redactado de la siguiente manera: “La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia o de terceros o asociada a terceros, en la República Argentina o en el exterior: Actividades de inversión y financieras mediante la participación accionaria, de interés o de partes de interés, en otras sociedades o empresas, nacionales o extranjeras, pudiendo obtener dicha participación en el acto constitutivo de la sociedad o empresa o mediante aportes, suscripción o compra de títulos, acciones, debentures o derechos sociales; Administrar o disponer de tenencias accionarias o de partes de interés en otras sociedades o empresas, así como brindar asistencia técnica y administrativa a las mismas, cumpliendo en todos los casos con las instrucciones y mandas que le efectúen los propietarios de dichas acciones o partes de interés; Efectuar aportes financieros en contratos de colaboración empresaria, uniones transitorias de empresas, joint ventures, consorcios y en general cualquier contrato asociativo;Tomar o dar todo tipo de garantías personales o reales, gratuitas u onerosas, de terceros o a favor de éstos; Tomar o dar todo tipo de préstamos de dinero en moneda nacional o extranjera o en valores de deuda pública o privada, con o sin garantías reales o personales y en general realizar todo tipo de operaciones financieras, salvo aquellas que requieran el concurso público y las que estuvieren previstas en la Ley de Entidades Financieras para ser realizadas exclusivamente por entidades financieras.

A los fines del cumplimiento de su objeto social, la sociedad tienen plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean expresamente prohibidos por las leyes o por este estatuto”. Buenos Aires, 3 de abril de 2008. Tomás Méndez Curutchet.

Abogado inscripto en el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, Tº 79 Fº 386. Autorizado por Acta de Asamblea Extraordinaria Nº “2”, del 19/4/07. Abogado - Tomás Méndez Curutchet Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 14/04/2008. Tomo: 79. Folio: 386. e. 17/04/2008 Nº 111.988 v. 17/04/2008

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 17 de Abril de 2008

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