AVILA ENTERTEINMENTS S.A. - 17/03/2008

IGJ Nº 1.657.632. Comunica que por Asamblea del 02/05/07 se resolvió modificar el artículo noveno del estatuto social que quedó redactado así: ARTICULO NOVENO: GARANTIA: Como garantía del fiel cumplimiento de sus obligaciones, cada Director deberá entregar a la Sociedad y por el plazo que dure su mandato la suma de $ 10.000 (diez mil pesos) en efectivo depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad o su equivalente en bonos, títulos públicos, en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma o de cualquier otra forma que determine la normativa vigente.” Cecilia Soledad Oubiña. Abogada autorizada por Asamblea del 02/05/08. Abogada - Cecilia Soledad Oubiña Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 12/03/ 2008. Tomo: 69. Folio: 536. e. 17/03/2008 Nº 7850 v. 17/03/2008

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 17 de Marzo de 2008

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