LA DUREE S.A. - 12/10/2007

Por asamblea ordinaria y extraordinaria de fecha 24/01/2007, se resolvió la reforma de los arts. 9 y 11 del contrato social que quedaron redactados de la siguiente forma: “ARTICULO 9º: En garantía de sus funciones los directores titulares deberán depositar la suma de Pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente en moneda extranjera, bonos ó titulos valores públicos, en garantía del fiel cumplimiento de sus funciones.

El depósito de estos valores deberá ser efectuado en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la Sociedad.

Esta garantía también podrá ser constituida mediante fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad.

La garantía será otorgada al asumir funciones y deberá permanecer vigente hasta tres años después de la aprobación de su gestión, fecha en la cual será reintegrada la garantía otorgada”; “ARTICULO 11º: La sociedad prescinde de la sindicatura conforme lo dispuesto en el artículo 284 de la ley 19.550 (t.o. D.841/84).Cuando por aumento del capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la citada ley, anualmente la asamblea deberá elegir síndicos titular y suplente”. Presidente electo por Acta Nº 56 del 27/08/2007. Presidente – Norah H. G. de Hojman Certificación emitida por: Andrés M. Bracuto Fare. Nº Registro: 1148. Nº Matrícula: 2297. Fecha: 31/8/2007. Nº Acta: 188. Libro Nº: 52. e. 12/10/2007 Nº 68.579 v. 12/10/2007

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 12 de Octubre de 2007

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