AMERICA BLINDAJES S.A. - 12/10/2007

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I.G.J. No. 1.631.262. Hace saber por un día que en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 5 de junio de 2007, protocolizada en Escritura Pública Nº 125 del 28 de septiembre de 2007, pasada al Folio 331, Registro Notarial Nº 1541, C.A.B.A., se resolvió:

a) aceptar la renuncia presentada por el Director Suplente Sr. Horacio Pascual Veiga;

b) designar en su reemplazo al Sr. Esteban Aristi, con domicilio especial en Uruguay 651, Piso 13º, Departamento “B”, C.A.B.A.; y

c) modificar el objeto social, a cuyo efecto se reformó el Artículo Tercero del Estatuto Social que queda redactado como sigue: Articulo Tercero: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros, en todo el territorio de la República Argentina o en el extranjero, con sujeción a las leyes del respectivo país, las siguientes actividades: (a) Industriales: diseño, investigación, desarrollo, elaboración, fabricación y ensamble de materiales y elementos para uso en seguridad industrial y personal, incluyendo, sin limitarse, a: componentes y laminados opacos y transparentes, planos y curvos; chalecos, cascos y vestimenta antibalas; castilletes; placas blindadas; instrumental de puntería, óptico y de visión diurna y nocturna; bombas, compresores y equipos centrífugos contra incendios; equipos de comunicación y detección; sistemas de alarma y señales; instrumental para análisis químicos; equipos de prueba de propiedades físicas; equipos y suministros para laboratorios; instrumental y aparatos detectores de riesgos; instrumental para medición de flujo de líquidos y gases; armas, municiones y explosivos; y equipos eléctricos y electrónicos; (b) Comerciales: compra, venta, fraccionamiento, reparación, recarga, distribución, almacenamiento y transporte de los materiales y elementos que comprenden la actividad industrial; su importación y exportación; realización de toda clase de blindajes y laminación de vidrios, para uso civil y militar, en camiones, automóviles y todo tipo de vehículos, incluyendo lanchas, embarcaciones y todo otro elemento móvil; comercialización, planeamiento, instalación, mantenimiento, implementación, gestión, administración y control de sistemas de seguridad y alarmas, sistemas electrónicos y dispositivos de lectura electrónicos y micro electrónicos; (c) Servicios: dictado de cursos de capacitación en seguridad, protección y defensa personal; servicios de investigación, custodia, escolta y vigilancia de personas, bienes, valores y establecimientos; dispositivos para instrucción; sistema de procesamiento automático de datos para oficinas y a nivel industrial y científico; asesoramiento técnico y profesional en sistemas y elementos de seguridad para personas, bienes y establecimientos; y diagnóstico, valorización y planificación de seguridad en organizaciones y establecimientos; (d) Mandatarias: ejercicio de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones vinculadas a las actividades que constituyen el objeto social; y (e) Financieras: realización de operaciones financieras, financiación de operaciones comerciales, préstamos personales, avales y financiaciones a terceros, a corto, mediano y largo plazo, con o sin interés y operaciones de créditos, con garantías y/o sin ellas; constitución y transferencia de hipotecas, prendas y otros derechos reales; compraventa y negociación de papeles de crédito, acciones, títulos públicos y privados y contratación de leasing; aportes de capital a sociedades por acciones a constituirse o constituidas, para operaciones realizadas o a realizarse.

Todas las operaciones referidas deberán realizarse con dinero propio.

No se desarrollarán las operaciones comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y la legislación complementaria o cualquier otra que se dicte en lo sucesivo en su reemplazo.

A tal fin la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o por estos estatutos.

Autorizado por Escritura Pública Nº 125 del 28/09/07, Folio 331, Registro Notarial 1541, C.A.B.A., a suscribir el presente documento.

Abogado – Marcelo Tristán Bosch Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 9/10/2007. Tomo: 22. Folio: 295. e. 12/10/2007 Nº 100.182 v. 12/10/2007

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 12 de Octubre de 2007

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