Edicto publicado el 22/02/2007

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Nº 33 El Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 33 a cargo del Dr. Horacio Alejandro Liberti, Secretaría única, sito en Uruguay 714 4º Piso, Capital Federal, comunica por 2 días en autos.

La Greca Néstor Daniel y otro c/ Manrique Hermógenes Crecencio y otro s/ Ejecución Hipotecaria Expte. Nº 70.270/2.002 “que el Martillero Público Norberto Fernando IBAÑEZ (Tel/Fax 4524-1586) Rematará el día 28 de Febrero de 2.007 a las 10,30 hs. en punto, el cual se llevará a cabo en Tte. Gral. Juan D. Perón 1233, Capital Federal, siendo la exhibición los días 26 y 27 de Febrero de 2.007 de 15 a 17 hs. El inmueble ubicado en el “Barrio Los Aromos”, Partido de Merlo Provincia de BuenosAires. Calle Boulogne Sur Mer 1.685 entre Zavaleta y Olleros.

Cuya Nomenclatura Catastral es Circ: III; Secc: R; Mza: 302 “b”; Parcela: 14, Part. Inm. nº 156.717. Matrícula: 48.559 del Partido de Merlo. Desig. s/ Plano 729667 Lote 14 de Mza. 302 b. Sup. s/títulos: 200,00 mts. cds. Según constatación obrante en autos a fs. 249 y vta. Calle Boulogne Sur Mer 1.685 de la Localidad de Libertad, Partido de Merlo Provincia de Bs. As., donde fui atendido por la Sra. Juana Noemí Romero con D.N.I. nº 3.180.873 en carácter de viuda del Sr. Manrique con quien no se casó, quien habita la propiedad con su hijo Sr. Gustavo Manrique mayor de edad, su yerno, 2 hijos de su yerno y 2 nietos.

Consta de entrada, jardín, a la derecha espacio para guardar vehículos, luego un dormitorio que da al frente, baño con inodoro bidet y pequeña bañera, luego otro dormitorio que da a hacia el fondo, living comedor con puerta hacia el fondo y ventana al espacio guarda coche, luego hacia el fondo un baño clausurado y un pequeño galponcito.

Cuenta con luz, agua por bomba y gas por garrafa, en regular estado de uso y conservación con falta de mantenimiento y pintura.

La venta se realiza al contado, en efectivo, al mejor postor, Ad corpus, en el estado físico y jurídico en que se encuentra.

BASE: $ 52.000. Seña 30%. Comisión: 4%. Sellado de Ley.ArancelAcordada 10/99 C.S.J.N. 0,25%, todo a cargo del comprador.

TODO EN EFECTIVO Y EN ELACTO DEL REMATE. Exigirá de quien o quienes resulten compradores la constitución de domicilio dentro del radio del Juzgado, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 133 del Cód. Pcsal. No procede la compra en comisión ni la indisponibilidad de fondos de la subasta.

El saldo de precio deberá ser depositado en autos dentro de los cinco días de efectuado el remate sin que sea necesario el dictado de auto de aprobación de la subasta toda vez que se opera de pleno derecho y bajo apercibimiento de ser declarado postor remiso (art. 584 del Cód. Pcsal.); para el supuesto que se planteáse la nulidad de la subasta el comprador deberá dentro del mismo plazo depositar a embargo el saldo de precio bajo apercibimiento de celebrarse nueva subasta.

El importe así depositado será colocado a plazo fijo durante el lapso que dure la incidencia, librándose el pertinente oficio.

Solamente se podrán ceder los derechos derivados de la compraventa en remate una vez abonado el saldo de precio y adquirida la tradición por parte del comprador, debiendo instrumentarse en acto jurídico mediante escritura pública.

A su vez hágase saber al ejecutado que a los efectos de la suspensión del remate deberá abonar el importe de la liquidación presentada y estimación de gastos con más un 20% para honorarios pendientes y estimación de gastos.

Para el supuesto que resultare comprador un tercero ajeno a la parte ejecutante, la escritura traslativa de dominio será realizada por el Escribano que designará el Juzgado.

El adquirente en subasta judicial no afronta las deudas que registra el inmueble por impuestos, tasas y contribuciones, devengadas antes de la toma de posesión, cuando el monto obtenido en la subasta no alcanza para solventarlas y que las expensas están a cargo del comprador.

(Fallo “Servicios Eficientes S.A. c/ Yabra, Roberto Isaac s/ Ejecución Hipotecaria”) Quien resulte comprador deberá depositar el saldo de precio dentro de los cinco días de aprobado el remate, en el Banco de la Nación Argentina Suc. Tribunales, a la orden del suscripto y como de pertenencia a estos actuados.

Adeuda a Municipalidad: s/fs.159/161 $ 5.657,39 al 31/03/06 (Tasas Grales.); a O.S.N. s/fs. 147 No registra deuda al 04/04/06; Según fs. 246 vta. último párrafo, haciéndose efectivo el apercibimiento del art. 598 inc. 3º Cód. Pcsal., ley 24.441 el inmueble saldrá a la venta libre de deuda por Aguas Argentinas y Rentas de la Provincia de Buenos Aires. En la Ciudad de Buenos Aires, 19 de Febrero de 2.007. María José Remunan de Elizalde, secretaria subrogante.

e. 22/02/2007 Nº 56.165 v. 23/02/2007

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 22 de Febrero de 2007

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