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JUZGADO NACIONAL EN LO PENAL ECONÓMICO NRO 6 SECRETARÍA NRO 11. Se solicita se notifique a RAMÓN EDUARDO DÁVALOS lo resuelto a su respecto en la causa nro. 181/06, cuya parte dispositiva se transcribe a continuación: “///nos Aires, 19 de diciembre de 2006....RESUELVO: DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN LA ACCIÓN PENAL en la presente causa (art. 59, 62 y cc. del C.P.) y consecuentemente SOBRESEER TOTALMENTE a Ramón Eduardo Davalos, cuyas demás condiciones personales fueran mencionadas, en relación al delito previsto y penado por el art. 302 inc. 2do. del Código Penal de la Nación.
Sin Costas (arts. 336 inc. 1ro., 529 y cc. del C.P.P.N.).”- Fdo: Marcelo I. Aguinsky.
Juez Nacional.
Ante mi: Javier G. Krause Mayol. Secretario.
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2006. e. 02/01/2007 Nº 534.087 v. 08/01/2007
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 5 de Enero de 2007
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