COMPASS GROUP S.A. - 29/12/2006

Por asamblea extraordinaria del 18 de julio de 2006 se modificó el artículo tercero del estatuto social quedando redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: La sociedad es, a los fines del articulo 31, primer párrafo de la Ley de Sociedades Comerciales, exclusivamente financiera y de inversiones mobiliarias e inmobiliarias.

Por lo tanto, su objeto es realizar por cuenta propia o de terceros, o en colaboración con terceros, para lo cual podrá hacer uso de cualquier forma jurídica, y tanto en el país como en el extranjero, las siguientes actividades: 1- Adquirir, mantener y administrar participaciones e inversiones en otras sociedades constituidas tanto en el país como en el extranjero, sin limitaciones de ninguna especie, incluso convirtiéndose en controlante de las mismas y afectando a tal fin la totalidad de su patrimonio.

2Efectuar aportes de capital a personas o sociedades existentes o a constituirse para la financiación de operaciones realizadas o a realizarse.

3Comprar, vender, negociar y suscribir toda clase de títulos, acciones, debentures y demás valores mobiliarios e instrumentos de crédito, ya sean públicos o privados y nacionales o extranjeros, y de cualquier naturaleza conocida o que se creen en el futuro.

4- Realizar operaciones de préstamo con o sin garantía a corto, mediano o largo plazo, ya sea en el país como en el extranjero.

5- Otorgar fianzas, avales y toda otra clase de garantías reales o personales por obligaciones de terceros, incluso para el mantenimiento de ofertas o el cumplimiento de contratos por terceros.

Si es a favor de sociedades que tengan participación directa o indirecta a cualquier título, podrá hacerlo en forma gratuita.- 6- Ejercer mandatos, representaciones, agencias o comisiones, y la administración de bienes y empresas de sociedades, personas o entidades radicadas en el país o en el extranjero.

En especial podrá actuar como agente mandatario para todo tipo de operaciones de la naturaleza indicada en los numerales anteriores.- 7- Realizar cualquier clase de operaciones en los mercados de capitales o de bienes, del país o del extranjero.- 8- Podrá previa resolución asamblearia, emitir debentures y/o obligaciones negociables y previa resolución del órgano societario competente según la legislación respectiva, cualquier otro título, papel o instrumento que admita la legislación presente o futura.

9- Participar con personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, en empresas o sociedades existentes o a constituirse, ya sea como accionista o en cualquier otro carácter, conforme las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales.

10- Efectuar la compra, venta, construcción, permuta, subdivisión, alquiler, arrendamiento, loteos, y administración en general de inmuebles urbanos y rurales, edificados o no, las operaciones comprendidas en las leyes de Propiedad Horizontal, y todas las operaciones de renta inmobiliaria, otorgar y tomar préstamos, con o sin garantías personales o reales, otorgar avales, fianzas, constituir y transferir hipotecas, prendas, con o sin desplazamiento, y demás derechos reales.

11- Realizar negocios fiduciarios, y en particular actuar como fiduciario financiero en un todo de acuerdo con las normas de la Ley 24.441 y la Comisión Nacional de Valores.

Queda excluida toda intermediación en la oferta y demanda de recursos financieros reglamentada por leyes especificas, en particular la Ley de Entidades Financieras, y aquellas que requieran el concurso público, ello sin perjuicio de la eventualidad de que la Sociedad sea autorizada a realizar oferta pública por la Comisión Nacional de Valores, con relación a las actividades enunciadas en este artículo.

La sociedad podrá también ser parte o miembro de contratos de colaboración empresaria, ya sean de los tipos legislados como de otros innominados.

Podrá también el Directorio resolver el establecimiento de sucursales, agencias, y toda otra forma de descentralización, tanto en el país como en el extranjero.

A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no sean prohibidos por las leyes o este estatuto”. Asimismo, se modificó el artículo décimo quinto cambiando la fecha de cierre de ejercicio del 31 de diciembre al 31 de marzo de cada año, y se modificó el artículo décimo relativo a la garantía de directores.

Firma la Dra. María Alejandra Cervio Tº 79 Fº 924 autorizada por Acta de Asamblea de fecha 18/07/2006. Abogada - María Alejandra Cervio Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 26/12/2006. Tomo: 79. Folio: 924. e. 29/12/2006 Nº 79.514 v. 29/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 29 de Diciembre de 2006

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