LORZA S.A. - 21/12/2006

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Se hace saber que por Asamblea General Extraordinaria del 25/10/2005, instrumentada en Escritura Pública Nº 1850 de fecha 12/12/2006 pasada ante el escribano Miguel R. Solanet, matrícula 2750; se dispuso aumentar el Capital Social de $ 450 a $ 648.600, es decir $ 648.150, por la movilización de fondos de las cuentas Ajuste de Capital: $ 76.859,42, Resultados No Asignados: $ 0,58 y Aportes Irrevocables a cuenta de futura suscripción de acciones: $ 571.290. Reformándose el Estatuto Social en sus artículos cuarto y quinto los que quedarían redactados de la siguiente manera: “IV. El capital social se fija en la suma de seiscientos cuarenta y ocho mil seiscientos pesos representado por 648.600 acciones ordinarias, nominativas no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal 1 peso cada acción.

En caso que en el futuro la legislación nacional permitiere la existencia de acciones al portador, tal transformación se operará de pleno derecho, por el mero dictado y vigencia de tal nueva disposición legal y la presente previsión.”. “V. El capital puede aumentarse al quíntuplo por la asamblea ordinaria mediante la emisión de acciones nominativas, no endosables, con derecho a un voto cada una y de valor nominal un peso cada acción, la asamblea podrá delegar en el Directorio, en los términos del artículo 188 de la ley 19.550, texto ordenado Decreto 841/84, la oportunidad y realización de la emisión.

Si se hubiese aprobado la nueva legislación, que así lo autorizase, la emisión será de acciones al portador, tal como se dijo en la cláusula cuarta, infine.”. También se modificó el artículo cuarto del Estatuto Social en la parte atinente a la garantía de directores, la cual quedará redactada de la siguiente manera: “VIII: ... Cada uno de los directores deberá constituir una garantía a favor de la sociedad en resguardo del fiel cumplimiento de su mandato equivalente a la suma de $ 10.000 (diez mil pesos). Ella deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social; las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad y nunca por un plazo inferior a tres años…”. Autorizada por Acta de Asamblea del 25 De Octubre de 2005. Certificación emitida por: Miguel R. Solanet.

Nº Registro: 657. Nº Matrícula: 2750. Fecha: 18/12/2006. Nº Acta: 101. Libro Nº: 66. e. 21/12/2006 Nº 55.244 v. 21/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 21 de Diciembre de 2006

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