CLAMACO S.A. - 20/12/2006

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Se hace saber por un día que:

1) por acta de asamblea 18 del 03/04/2006 se eligieron directores, quienes aceptaron sus cargos: presidente José Antonio Russo, director suplente Silvana Imberlina; ambos con domicilio especial en Avenida Rivadavia 10444, piso 8º, departamento A, Capital Federal, y

2) por acta de asamblea 19 del 07/04/2006 se modificó la cláusula octava del contrato constitutivo que quedó redactado así: “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad esta a cargo del directorio integrado por uno a cinco titulares, pudiendo la Asamblea elegir igual o menor número de suplentes, los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de elección es de dos ejercicios.

La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad más uno d sus integrantes y resuelve por mayoría de votos presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente.

En orden a lo dispuesto por el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, y la Resolución General de la Inspección General de Justicia 7 de 2005, los directores titulares prestarán una garantía de pesos diez mil cada uno, la cual consistirá en seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo noveno del Decreto ley 5965/63. Podrá especialmente operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias, oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración, u otros, con o sin facultades de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio y al vicepresidente, en forma indistinta”. Quedando inalteradas las demás cláusulas del contrato social.

Suscribe la presente publicación Nicolás Zagala, Documento Nacional de Identidad 27.037.236, apoderado de la sociedad según escritura 210 de fecha 12/12/2006, pasada al folio 512 del Registro Notarial 1641 de Capital Federal.

El apoderado Certificación emitida por: Gustavo R. Romero.

Nº Registro: 1641. Nº Matrícula: 4292. Fecha: 14/12/2006. Nº Acta: 094. Libro Nº: 31. e. 20/12/2006 Nº 55.174 v. 20/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 20 de Diciembre de 2006

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