BEAU LIEU S.A. - 19/12/2006

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Por Asamblea Extraordinaria del 10 de octubre de 2006 se resuelve: REFORMAR EL ESTATUTO SOCIAL mediante la incorporación del artículo décimo quinto que así queda redactado: “ARTICULO DECIMO QUINTO: La sociedad podrá emitir bonos de participación en las ganancias de la sociedad en los términos del artículo 229 de la Ley 19.550 de tal forma de distribuir entre los beneficiarios un porcentaje de las ganancias del ejercicio, después de impuestos, que será como máximo del 30%. La participación correspondiente a los bonos deberá ser abonada a los beneficiarios contemporáneamente al momento en que se efectúe el pago de los dividendos.

Los títulos representativos de los bonos de participación serán personales e intransferibles y su titularidad se cancelará con la extinción de la prestación del servicio o causa que hubiere motivado su emisión, cualquiera fuere su causa.

La cancelación no dará derecho de acrecer a los demás titulares de bonos de participación.

La sociedad emitirá una lámina numerada por cada titular, especificando la cantidad de bonos que le corresponden, el título será el documento necesario para ejercer el derecho del bonista.

En dicho documento se dejará constancia de cada pago efectuado por la sociedad.

Las condiciones de emisión solo serán modificadas por Asamblea Especial convocada en los términos de los artículos 237 y 250 de la ley 19.550”.- Luis Ramón Botto autorizado en Esc. Púb. 597 del 29.11.06. Certificación emitida por: Irene N. Rainstein.

Nº Registro: 1315. Nº Matrícula: 3113. Fecha: 13/12/2006. Nº Acta: 174. Libro Nº: 083. e. 19/12/2006 Nº 55.110 v. 19/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 19 de Diciembre de 2006

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