BROOME S.A. - 07/12/2006

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Se hace saber que la asamblea general extraordinaria unánime del 27/3/06, ha resuelto modificar el artículo cuarto, aumentando el capital social de $ 12.000.00 a $ 484.000.00, quedando dicho artículo redactado de la siguiente manera: “Artículo cuarto: El Capital Social es de $ 484.000,00, representado por 484.000 acciones de un peso, valor nominal cada una..” También, se ha resuelto modificar el artículo octavo, quedando el mismo redactados de la siguiente forma: “Artículo octavo: La dirección y la administración de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por uno o cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual numero de suplentes, los que se incorporaran al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por la Asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

El término de su elección es de dos ejercicios.

LaAsamblea fijara el número de directores, así como su remuneración.

El directorio sesionara con la mayoría de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatara votando nuevamente.

En su primera reunión designara un presidente, pudiendo, en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

En garantía de sus funciones los titulares depositaran $ 10.000,00 (peso diez mil), cada uno o el importe que en el futuro fije la autoridad competente, la que se regirá por las siguientes reglas:

1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de dinero nacional o extranjero depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguro de caución o responsabilidad civil a favor de las mismas cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso de fondos directos a la caja social.

2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de dinero nacional o extranjero, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras este pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil, y noveno del decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas; dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad, corresponde al presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.” Quien suscribe lo hace en su carácter de autorizado, mediante Asamblea Extraordinaria del 27/3/06. Abogado - Leandro Esteban Romeo Legalización emitida por: Leandro E. Romeo. Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 04/12/2006. Tomo: 85. Folio: 115. e. 07/12/2006 Nº 77.978 v. 07/12/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 7 de Diciembre de 2006

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