FINEDU-FINALIDADES EDUCATIVAS S.R.L. - 22/11/2006

Escritura 50 Fº 130 del 8/11/06 Registro 1679. Marisa Laura Reichler, nacida el 17/1/64, casada, DNI 17.332.959, licenciada en Trabajo Social, CUIT 27-17332959-3, domicilio particular: Beruti 3657 piso 1, Depto A, C.A.B.A. y especial en Av. Corrientes 3859, piso 17, oficina J, CABA. cede y transfiere 540 cuotas a Sergio Aurelio Fregenal, nacido el 17/12/63, casado, DNI. 16.689.594, retirado de la Policía Federal, CUIL 20-16689594-5, domicilio particular; 8 de diciembre 3449, Cortinez, Luján, Pcia de Bs.As. y especial en Av. Corrientes 3859, piso 17, oficina J, CABA; 960 cuotas a María Paula Zulema Ferro, nacida el 20/11/79, soltera, D.N.I. 27.770.071, Contador Público, CUIL 27-27770071-4, domicilio particular.

Viamonte 1780, Banfield, Pcia de Bs. As. y especial en Tacuarí 237, piso 1, oficinas 11/12, C.A.B.A. y 540 cuotas a Carlos Aurelio Fregenal, nacido el 22/4/35, casado, DNI 4.148.036, médico, CUIL 20-04148036-0, domicilio particular.

Manuel Bermúdez 4243, Santos Lugares, Pcia de Bs. As, y especial: Av. Corrientes 3859, piso 17, oficina J, C.A.B.A. todos argentinos y estos las aceptan.

Marisa Laura Reichler renuncia como gerente y aceptan la renuncia.

Reforman artículos CUARTO: El capital social se fija en la suma de seis mil pesos ($ 6.000) dividido en 6.000 cuotas de $ 1.-valor nominal cada una, en las siguientes proporciones: Ana María Ernestina Savignano: 2.040 cuotas; Carlos Aurelio Fregenal: 1.500 cuotas; Sergio Aurelio Fregenal: 1.500 cuotas y María Paula Zulema Ferro: 960 cuotas.

QUINTO: La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más gerentes, en forma individual y/o indistinta, socios o no, por el término de duración del contrato.

En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en los artículos 1881 del Código Civil y 9º del Decreto Ley 5965/63. Los gerentes constituirán una garantía por el ejercicio de sus funciones, que conforme al artículo 256, párrafo segundo, de la Ley 19.550 se regirá por las siguientes reglas:

1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada gerente; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

3) El monto de la garantía será igual para todos los gerentes, no pudiendo ser inferior a la suma de dos mil pesos ($ 2.000.-) o su equivalente, por cada uno, siempre y cuando su capital sea inferior a $ 12.000.Cambian la sede social a Tacuarí 237, piso 1, oficinas 11/12, C.A.B.A. Héctor Adrián Capaccioli, argentino, nacido el 15/2/58, DNI 12.317.221, casado con la cedente y con ella domiciliado, otorgó el Asentimiento Conyugal requerido por el artículo 1277 del Código Civil. Andrea N. Rey escribana autorizada en escritura 50 Fº 130 del 8/11/06 Registro 1679. Escribana - Andrea N. Rey Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 15/11/2006. Número: 061115486921/1. e. 22/11/2006 Nº 68.966 v. 22/11/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 22 de Noviembre de 2006

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