EMPRENDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS N.L.C. S.A. - 16/11/2006

Por Escritura 119 de fecha 04-05-06, pasada ante Esc. Daniel E. Badra, Registro Notarial 1688 de Cap. Fed., se protocolizó el Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 11 de fecha 27-1-06, por la cual se resolvió:

a) aumentar el capital social,

b) adecuar la redacción del contrato a la nueva modalidad de la garantía de los directores, y

c) elegir nuevo directorio.

En consecuencia se Modifican los Artículos 4 y 10 del Estatuto, quedando redactados del siguiente modo: “ARTICULO CUARTO: El Capital social es de PESOS UN MILLON SETECIENTOS VEINTITRES MIL ($ 1.723.000) representado por 1.723.000 acciones escriturales de UN PESO ($

1) valor nominal cada una. El capital social puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la Ley 19550”.- “ARTICULO DECIMO: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo de un directorio compuesto del número de miembros que determine la asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de diez miembros titulares, con mandato por tres ejercicios.

La Asamblea fijará el número de directores, así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes.

En caso de empate el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un Presidente, pudiendo en caso de pluralidad de titulares, designar un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

La garantía de los Directores se establece en la suma de $ 10.000 cada uno, que podrá constituirse mediante bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositadas en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad, o en fianzas, o en avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del Artículo 9º del decreto de Ley 5965/63. Podrá especialmente, operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir; iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente del Directorio o al Vicepresidente en su caso.- Y respecto del Nombramiento de nuevo Directorio: Se designa como Presidente: Néstor Oscar Alesso; Vicepresidente: Carlos Federico Aragon.- Los directores nombrados constituyen domicilio especial en Alicia Moreau de Justo 170, piso 2, Cap. Fed.AUTORIZADO por Escritura 119 del 04-5-06 otorgada ante Escribano Daniel E. Badra, Registro 1688, al comienzo citada: Carlos Gabriel Cocola. Certificación emitida por: Daniel E. Badra. Nº Registro: 1688. Nº Matrícula: 4103. Fecha: 10/11/2006. Nº Acta: 521. e. 16/11/2006 Nº 53.462 v. 16/11/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 16 de Noviembre de 2006

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