COMPAÑIA GANADERA S.A. - 31/10/2006

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Comunica que por Acta de Asamblea Extraordinaria del 20/8/2006, protocolizada por escritura 408, del 12/10/2006, pasada ante escribano Marcelo Ricardo Gagliardini adscripto Registro 47, Folio 919, se resolvió reformar los Art. 4, 7 y 12 del Estatuto social, quedando redactados así: ARTICULO SEPTIMO. COMPOSICION Y DURACION DEL DIRECTORIO: La dirección y Administración de la sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por uno a tres Directores.

Durarán en sus funciones por un período de dos ejercicios, siendo reelegibles y deberán permanecer en sus funciones hasta tanto la Asamblea de accionistas designe a sus reemplazantes.”; “ARTICULO CUARTO. DEL CAPITAL SOCIAL: El Capital Social es de pesos CIENTO SIETE MIL y está conformado por ciento siete mil acciones (107.000) de pesos uno ($

1) cada una, agrupadas en (3) series.

La primera serie, compuesta por las acciones numeradas del uno (1) al tres mil (3000) con un valor de un peso ($

1) cada una, corresponden a los accionistas que integran el grupo “A” y se denominan “acciones grupo A”; la segunda serie, compuesta por las acciones numeradas del tres mil uno (3001) al seis mil (6000) con un valor de pesos uno ($

1) cada una, corresponden a los accionistas que integran el grupo “B” y se denominan “acciones grupo B”; la tercera serie, compuesta por las acciones numeradas del seis mil uno (6001) al ciento siete mil (107000) con un valor de pesos uno ($

1) cada una, corresponden a los accionistas que integran el grupo “C” y se denominan “acciones grupo C”. El Capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria, hasta el quíntuplo de su monto, conforme el artículo 188 de la ley de sociedades” y “ARTICULO DECIMO SEGUNDO: GARANTIA DE LOS DIRECTORES: La garantía de los directores establecida en el Artículo 256, párrafo segundo de la Ley 19.550 y sus modificatorias, se regirá por las reglas siguientes: Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la Sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de $ 10.000 (pesos diez mil), o su equivalente, por cada director; o aquel otro importe que oportunamente determine el organismo de contralor correspondiente.

Los directores designados en calidad de suplentes no estarán obligados al otorgamiento de dicha garantía sino a partir del momento en que efectivamente asuman el cargo en reemplazo de directores titulares cesantes para completar el período o períodos que correspondan.

La garantía deberá mantener su exigibilidad durante el plazo del ejercicio del cargo del director y hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a tres (3) años que se deberán contar desde el cese en sus funciones del respectivo director.

Vencido dicho plazo, la garantía otorgada deberá ser reintegrada al director.” Escribano autorizado por Esc. Nº 408 del 12/10/2006 ante mí al fº 919 Registro 47 de mi adscripción.

Escribano - Marcelo Ricardo Gagliardini Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 24/10/ 2006. Número: 061024446219/2. Matrícula Profesional Nº: 4558. e. 31/10/2006 Nº 52.464 v. 31/10/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 31 de Octubre de 2006

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