CLOROBENCENOS S.A. - 26/10/2006

Hace saber que por Asamblea de Accionistas de fecha 16/12/2002 se designaron los miembros del Directorio, quedando conformado de la siguiente manera: Sergio Tasselli, Director Titular y Presidente, Máximo Tasselli, Director suplente Siendo reelegidos porAsamblea deAccionistas del 31/ 03/2003 y del 12/09/2006. Por Reunión de Directorio del 13/09/2006, se trasladó el domicilio Social de la calle Conde 1792 Piso 2 a la calle Maipú 26, 7mo. Piso Dpto. “C†ambas de Capital Federal, este ultimo es además, el domicilio especial constituido por los Directores, acorde al artículo 256 de la ley 19.550. A su vez, por esta última se modificó el articulo OCTAVO del Estatuto Social, quedando redactado de la siguiente manera: “ADMINISTRACION Y REPRESENTACION: ARTÃCULO OCTAVO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto del número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco, con mandato por TRES ejercicios, siendo reelegibles.

Si la Sociedad estuviere comprendida en lo preceptuado por el artículo 299 de la Ley 19.550, el mínimo de integrantes será de tres miembros.

La Asamblea deberá designar suplentes en igual o menor número que los titulares y por el mismo plazo a fin de llenar las vacantes que se produjeran y en el orden de su elección.

Cuando exista pluralidad de directores, el directorio, en su primera sesión designará un Presidente y un Vicepresidente y los demás cargos que resolviere establecer.

El Vicepresidente reemplaza al Presidente en caso de ausencia o impedimento.

El Presidente o quien lo reemplace tendrá voto decisivo en caso de empate.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de su miembros y resuelve por mayoría de los votos presentes.

Cuando es unipersonal, el director cumple las funciones de Presidente.

La Asamblea fija las remuneraciones al Directorio.

Cada director deberá prestar garantía por la suma de pesos diez mil ($10.000) o su equivalente en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.â€. Tomás Bonazzola, abogado autorizado por Reunión de Directorio del 13/09/2006. Abogado - Tomás Bonazzola Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 23/10/ 2006. Tomo: 91. Folio: 30. e. 26/10/2006 Nº 74.559 v. 26/10/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 26 de Octubre de 2006

Más opciones

Ir al edicto anterior (CLOVER TEAM S.A.)

Ir al edicto siguiente (CLADD FRUIT S.A.)

Ver sumario del Boletín Oficial del Jueves 26 de Octubre de 2006

Buscar en todo Dateas!