CLUB DE CAMPO SAN DIEGO S.A. - 05/10/2006

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Por un día. Club de Campo San Diego SA., modificación de estatuto.

Fecha de escritura 6/9/2006. Reforma de los artículos cuarto, quinto, octavo, décimo, décimo segundo, décimo sexto y décimo séptimo del estatuto social; resuelto por unanimidad en reunión de socios, según Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 23 de fecha 31 de mayo del 2004, ARTICULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto la administración de un complejo urbano con las características de un Club de Campo, el cual además de ser utilizado como residencia permanente o transitoria de sus socios les proporciona a estos diversos servicios de orden deportivo, social y cultural.

La sociedad carece de fines de lucro y en mérito a ello, no podrá realizar actividad alguna de índole comercial o industrial, conforme al siguiente detalle:

1) De Administración: Proveer al mantenimiento, conservación y administración de los bienes, instalaciones y equipos que constituyen el “Club de Campo San Diego”, ubicado en el partido de Moreno, Provincia de Buenos Aires y todos aquellos otros bienes inmuebles, muebles o semovientes que se incorporen a los mismos o al patrimonio social por cualquier tipo.

2) De Servicios: La prestación de todos los servicios correspondientes a las áreas deportivas, sociales y culturales.

3) De Mandato: Mediante el ejercicio de las funciones que le encomiendan tácita o expresamente los propietarios de los lotes del fraccionamiento indicado en la última parte del punto precedente y/o cualquier otro mandato concerniente al objeto enunciado.

ARTICULO QUINTO: El capital social es de $12.200. ARTICULO OCTAVO: Requisitos y garantías.

Para ser director se requiere ser accionista y propietario de un inmueble ubicado dentro del predio del Club de campo que administra la Sociedad.

Además se requiere una antigüedad mínima de tres años como accionista de la Sociedad, computados a partir de la fecha de la primera suscripción de acciones.

El cargo de director es incompatible con cualquier otro cargo en las Comisiones internas.

Para ser Director se requiere la capacidad jurídica propia de los administradores en general.

Cada director deberá depositar en garantía del buen desempeño de sus funciones, la cantidad de $ 200.- o su equivalente en títulos públicos.

Los integrantes del directorio no percibirán retribución de ninguna especie por el ejercicio del cargo.

ARTICULO DECIMO SEGUNDO: Sindicatura.

Síndico Titular por el término de 2 ejercicios, designado por la Asamblea de accionistas, la que deberá también elegir un Síndico suplente.

ARTICULO DECIMO SEXTO: El ejercicio social cierra el 31 de diciembre de cada año. Reforma del artículo Octavo mediante Acta de Asamblea General Extraordinaria Nº 27 de fecha 29 de mayo del 2006. ARTÍCULO OCTAVO: Requisitos y garantías.

Para ser director se requiere ser accionista y propietario de un inmueble ubicado dentro del predio del Club de campo que administra la Sociedad.

Además se requiere una antigüedad mínima de tres años como accionista de la Sociedad, computados a partir de la fecha de la primera suscripción de acciones.

El cargo de director es incompatible con cualquier otro cargo en las Comisiones internas.

Para ser Director se requiere la capacidad jurídica propia de los administradores en general.

Escribano Guillermo Sergio Zanotto.

Registro numero 12 de Moreno.

Autorizado de escritura numero 1184 al folio 2173 del 7/9/2006. Notario – Guillermo S. Zanotto Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires. Fecha: 2/10/2006. Número: FAA02456589. e. 05/10/2006 Nº 65.771 v. 05/10/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 5 de Octubre de 2006

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