Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Co- mercial nº 26 - 21/09/2006

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– Secretaría nº 52, sito en Callao 635 Piso 1º Capital Federal, comunica por Tres días en Boletín Oficial y un día en La Nación que en los autos caratulados CABINAS LAGOS SA S/ QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REALIZACION DE BIENES (2 RODADOS Y TIEMPO COMPARTIDO) Exp. Nº 030563, que el martillero Manuel Wancier rematará el día 26 de septiembre de 2006 a las 10.15 horas (en punto), en Tte. Gral. Juan Domingo Perón 1233 de Capital Federal, * DOS MIL OCHOCIENTAS (2800)ACCIONES representativas de igual cantidad de cuotas sociales de carácter nominativo de la firma RESIDENCIAS COOPERATIVAS DETURISMO COOPERATIVA DE PROVISION DE SERVICIOS TURISTICOSLIMITADA,convalornominal($1),que conforme el Estatuto Social de la Cooperativa, sólo pueden transferirse entre los asociados y con conocimiento del Consejo de Administración de la Cooperativa, en las condiciones establecidas en el párrafo tercer de su artículo 14, que establece: “El Consejo de Administración no acordará transferencia de cuotas sociales durante el lapso que medie entre la convocatoria de una Asamblea y la realización de ésta.

Que conforme al Reglamento General de Prestación de Servicios de la Cooperativa y al citado Estatuto Social, obrantes a fs. 1602/12 de autos, le corresponde a la fallida en calidad de asociada Nº 15723, el Derecho de Uso de una semana flotante, en departamento standard, con capacidad para seis personas, en el sector sur, correspondiente al certificado Nº 010464/4, en el complejo “Siempre Verde” de la localidad de Chapalmadal, Pcia. de Buenos Aires. Actualmente, el mentado derecho de uso se encuentra suspendido, en virtud de las contribuciones para gastos adeudadas por la fallida (cfr. art. 14, incs. a y b del Reglamento Gral. cit.) que al 27 de octubre de 2005, totalizaban la suma de $ 5.087,80 (v. fs. 1601).-. BASE: $ 4.000Al contado y mejor postor.

Seña: 30%, Comisión: 10%.- Arancel Acordada 10/99 CSJN.: 0,25%.- Se admitirán ofertas bajo sobre hasta dos días hábiles anteriores al fijado para la realización de la subasta, en orden a lo determinado por el art. 212 de la ley de quiebras.

La transferencia al adquirente del dominio de los bienes subastados, que inexcusablemente deberá ser asociado a la citada Cooperativa, se hará efectiva previo pago del total del precio, el que deberá depositarse de acuerdo a lo dispuesto en el art. 574 del Cód. Procesal.

El saldo de precio deberá ser depositado por el comprador, dentro del QUINTO DIA de aprobada la subasta, sin necesidad de otra notificación ni intimación, bajo el apercibimiento previsto por el art. 580 del cód. Procesal.

Hágase saber que no se admite la compra en comisión.- Respecto de las deudas anteriores al decretodequiebra,losacreedorescorrespondientesdeberán presentarse a verificar sus créditos (art. 32 de la L.C.), las deudas posteriores al decreto de quiebra, en principio y sin perjuicio del eventual reclamo que pudiera dirigirse contra el adquirente, serán pagadas como gastos del concurso previo reconocimiento de las mismas (art. 240 de la LC), y las deudas posteriores a la toma de posesión estarán a cargo del adquirente.Asimismolosgastosquesedevenguenenconcepto de honorarios, sellados y otros que tengan directavinculaciónconlatransferenciaarealizarseoportunamente por los adquirentes en pública subasta, entendidos por tales las diligencias tendientes a la traslación dominial de las acciones, estarán a cargo exclusivamente de los compradores.

Buenos Aires 13 Septiembre de 2006. Ruth Ovadia, secretaria.

e. 19/09/2006 Nº 524.080 v. 21/09/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 21 de Septiembre de 2006

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