Edicto publicado el 24/08/2006

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RENUSA S.A.C.I.F. y A. Inscripción Registro Público de Comercio 20/03/64, Nº 344, Folio 261, Libro 58, Tomo A de Estatutos Nacionales.

Por Asambleas Extraordinarias del 30/09/97, 21/07/03 y 27/05/05, elevadas a escritura 51 del 24/01/06, y complementaria escritura 496 del 17/08/06, Registro 362, Cap. Fed.:

i) se aumento el capital social de $ 0,000026 a $ 1.000.000; ii) se redujo el capital social de $ 1.000.000 a $ 500.000; iii) se redujo el capital social de $ 500.000 a $ 100.000; iv) se reformaron los artículos 4, 9, 10 y 12 del estatuto quedando redactados: ARTICULO 4: El capital social es de cien mil pesos, representado por cien mil acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal un peso cada una, y con derecho a un voto por acción.

El capital puede aumentarse por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. La resolución respectiva será instrumentada por escritura pública y se inscribirá en la Inspección General de Justicia.

ARTICULO 9: La administración de la sociedad está a cargo de un directorio compuesto por el número de miembros que fije la Asamblea, entre un mínimo de uno y máximo de cinco, con mandato por tres años. La Asamblea puede designar suplentes en igual o menor numero que los titulares y por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran, en el orden de su elección.

Los Directores en su primera sesión, deben designar un Presidente y un Vicepresidente; este último reemplaza al primero en caso de ausencia o impedimento.

El Directorio funciona con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de votos presentes.

La Asamblea fija la remuneración del Directorio.

ARTICULO 10: El Directorio deberá prestar como garantía bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores a la orden de la sociedad; o podrá consistir en fianzas, o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la sociedad por los importes que correspondan en cumplimiento de normas y resoluciones vigentes.

ARTICULO 12: La sociedad prescinde de la sindicatura de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 284 de la Ley 19.550 cuando por aumento del capital la sociedad quedara comprendida en el inciso segundo del artículo 299 de la Ley ciada, la asamblea elegirá anualmente un sindico titular y un suplente.

María Lourdes Belén Villalba, autorizado en escritura 51 del 24/01/06, Registro 362, Cap. Fed. Certificación emitida por: Martín Luis Buasso.

Nº Registro: 362. Nº Matrícula: 2741. Fecha: 17/08/2006. Nº Acta: 170. Libro Nº: 095. e. 24/08/2006 Nº 48.951 v. 24/08/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 24 de Agosto de 2006

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