Edicto publicado el 23/08/2006

Nº 8 Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial Nº 8, Secretaría Nº 16, sito en Diagonal Roque Sáenz Peña 1211, P.B. de Capital Federal, comunica por tres días en autos “VANGUARDIA S.A. S / QUIEBRA S (VENTADE BIENES DE MAR DEL PLATA) S/ INCIDENTE” Expte: 087566, que el día 31 de AGOSTO de 2006 a las 08:30 hs. en punto, en el Salón de ventas de la calle Tte. Gral. Perón 1233 Capital, la martillera Delia Estela Rovatí de Brown, rematará los siguientes bienes: A) HIPÓLITO YRIGOYEN 1367, E HIPÓLITO YRIGOYEN 1369 DE LACIUDAD DE MAR DEL PLATA, Y COCHERA UBICADA EN HIPÓLITO YRIGOYEN 1375 DE LA MISMA CIUDAD. NOMENCLATURA CATASTRAL: CIRCUNSCRIPCIÓN I; SECCIÓNA; MANZANA 38; PARCELA 9ª., SUBPARCELAS 11 Y 13 RESPECTIVAMENTE, MATRÍCULA 170643 Y B) BIENES MUEBLES. A) Se trata de un local amplio unificado (Unidad 13 con la Unidad

11) en desnivel con puertas de madera con vidrios repartidos y amplios ventanales, piso cerámico, dos baños y una división para kichinette, patio y vista pequeño jardín ubicado en la parte posterior del edificio, desocupado, posee una cochera con capacidad para dos vehículos designada con el Nº 10, con buen estado de conservación.

BASE: $ 90.000, AD-CORPUS, al contado en dinero en efectivo y al mejor postor.

SEÑA 30% COMISION 3% y 0,25% en concepto de arancel.

El saldo de precio deberá ser depositado dentro del décimo día corrido de la realización, sin necesidad de notificación ni intimación bajo apercibimiento previsto por el CPR 580. El comprador o los compradores deberán abonar además la totalidad de los impuestos propios de la venta de los mencionados inmuebles así como los gastos de escrituración si estos existieran.

Los gravámenes impositivos (impuestos, tasas y contribuciones especiales) devengados por los mencionados inmuebles antes de la declaración de la quiebra deben ser verificados en los términos de la LC: 32 y ss.; los devengados entre la declaración de la quiebra y la toma de posesión de los bienes que serán objeto de esta subasta constituirán gastos, del concurso en los términos de la LC: 240 —y, por ende, los acreedores de tales créditos deberán peticionar en consecuencia en autos—; y los devengados con posterioridad a la toma de posesión serán a cargo de los adquirentes.

El comprador debe tomar la posesión dentro del quinto día de pagado el saldo, siendo a su cargo a partir de ese momento todas las deudas por impuestos, tasas y contribuciones.

Para el caso de existir deudas por expensas, el ó los compradores quedarán obligados por aquellas anteriores a la toma de posesión, en la medida que los fondos ingresados no alcancen para cubrirlos, considerando la existencia de otros acreedores con preferencia o de igual graduación.

B) BIENES MUEBLES EN BLOCK: BASE $ 300.— + 10,50% DE IVA, + 10% DE COMISIÓN + 0,25% DE ARANCEL, según inventario de fs. 11 consistentes en MESAS, SILLAS, ESCRITORIOS, FICHEROS MUEBLES VARIOS, ETC. CONDICIONES PARA TODOS LOS BIENES: Se prohíbe la venta en comisión y la cesión de boleto.

El ó los compradores deberán constituir domicilio dentro del radio de la Capital Federal.

VISITAR: los días 26 y 28 de Agosto de 11:30 a 13:00 horas.

Buenos Aires, 14 de Agosto 2006. Leonardo J. Quintieri, secretario interino.

e. 22/08/2006 Nº 521.179 v. 24/08/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 23 de Agosto de 2006

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