ADABOR S.A. - 18/08/2006

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Hace saber por el término de un día, que la Asamblea Ordinaria y Extraordinaria Unánime de accionistas celebrada el 5/10/05, resolvió modificar el artículo 9º del Estatuto Social, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO NOVENO: “Antes de tomar posesión de sus cargos, los directores deberán constituir a la orden de la Sociedad una garantía por el buen desempeño de sus funciones, en cumplimiento del artículo 256 de la ley 19.550 (t.o.). La garantía así prevista deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, depositadas en entidad financiera o caja de valores, fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil, por el importe y demás condiciones establecidas por la Inspección General de Justicia.”. FABIANA ANDREA SINISTRI, abogada, autorizada por Acta de Asamblea Nº 63 de fecha 5 de Octubre de 2005. Abogada - Fabiana A. Sinistri Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 15/08/2006. Tomo: 66. Folio: 625. e. 18/08/2006 Nº 69.414 v. 18/08/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 18 de Agosto de 2006

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