PALCO DISTRIBUIDORA BELGRANO S.R.L. - 08/08/2006

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Comunica que por Escritura Pública del 03-022006 el sr. Hugo Antonia Fontana donó en forma gratuita y sin cargo alguno a cada uno de sus hijos Lorena, Sebastián Leonardo, Sabrina y Mariela Fontana la cantidad de 3 cuotas sociales de $ 1.000 valor nominal cada una. Se modificó la cláusula cuarta, la cual queda redactada de la siguiente manera, a saber: “CUARTA: El capital social se fija en la suma de ($ 500.000) pesos Quinientos Mil, dividido en quinientas cuotas de Un mil pesos valor nominal cada una, totalmente suscriptas por los socios conforme el siguiente detalle: *don HugoAntonio Fontana suscribe Cuatrocientas Ochenta (480) cuotas de Un Mil pesos valor nominal cada una; *don Leonardo Fontana suscribe Tres (3) cuotas de Un Mil pesos valor nominal cada una; *don Sebastián Fontana suscribe Tres (3) cuotas de Un Mil pesos valor nominal cada una; *doña Lorena Fontana suscribe Tres (3) cuotas de Un Mil pesos valor nominal cada una; *doña Sabrina Fontana suscribe Tres (3) cuotas de Un Mil pesos valor nominal cada una; *doña Mariela Fontana suscribe Tres (3) cuotas de Un Mil pesos valor nominal cada una; y *don José Alberto Mayotte suscribe Cinco (5) cuotas de Un Mil pesos valor nominal cada una. Las cuotas se hallan totalmente integradas.

Asimismo se designa como gerentes para que actúen en el cargo en forma conjunta con uno cualquiera de los actuales gerentes a los sres Leonardo y Sebastián Fontana, modificándose así la cláusula séptima, la cual queda redactada: “SEPTIMA: La Administración, representación y uso de la firma social estará en forma conjunta a cargo de uno cualquiera de los señores Leonardo y Sebastián Fontana con el señor Hugo Antonio Fontana y/o José Alberto Mayotte.

En la forma indicada, los gerentes tienen las más amplias facultades para administrar y disponer de los bienes sociales, inclusive para aquellos en que la ley requiere poderes especiales, conforme a lo dispuesto por el artículo 1881 del Código Civil y artículo 9 del decreto Ley número 5965/63 del año 1963. Podrán asimismo otorgar poderes especiales y/o judiciales en cumplimiento del objeto y endosar cheques para su depósito bancario.

Les queda vedado a los gerentes dar garantías o avales o usar de la firma social para actividades que sean ajenas al objeto social.

En garantía del correcto ejercicio de sus funciones los gerentes darán la suma de pesos diez mil ($ 10.000) cada uno en las condiciones y en cualquiera de las formas establecidas por la Inspección General de Justicia o de las normas que la reemplacen en el futuro.” La autorización de la firmante, Gabriela M. Serra, surge de la escritura número 70 del 03/02/06, otorgada ante ella, pasada al folio 138 del Registro 1188 de su adscripción.

Escribana – Gabriela M. Serra Legalización emitida por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 21/06/2006. Número: 060621245876/3. Matrícula Profesional Nº: 4614. e. 08/08/2006 Nº 48.184 v. 08/08/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Martes 8 de Agosto de 2006

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