DART SUDAMERICANA S.A. - 02/08/2006

Por acta de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 5 de Agosto de 2005 se resolvió un aumento del capital y se reformaron los artículos Cuarto y Octavo, habiendo quedado redactados de la siguiente manera: Artículo Cuarto: El capital social se fija en la suma de pesos nueve millones setecientos cincuenta y un mil doscientos veinticuatro ($ 9.751.224) representado por nueve millones setecientas cincuenta y un mil acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de valor nominal de $ 1 cada una y con derecho a un voto por acción.

El capital puede ser aumentado por decisión de la asamblea ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, conforme al art. 188 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Los aumentos de capital deben elevarse a escritura pública.

Artículo Octavo: La administración de la sociedad estará a cargo del Directorio, integrado por el número de Directores que elija la Asamblea de Accionistas, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de nueve (9) Directores Titulares, quienes ocuparán el cargo durante un ejercicio y serán reelegibles.

Además, la Asamblea de Accionistas deberá elegir directores suplentes en igual o menor número que los directores titulares y por el mismo plazo, quienes en caso de ausencia, impedimento o renuncia de un Director Titular, se incorporarán al Directorio según el orden de su designación, hasta que se reincorpore el Director Titular o hasta que finalice el impedimento o hasta que se celebre la próxima Asamblea de Accionistas.

El Directorio celebrará sus reuniones con la mayoría absoluta de sus miembros y adoptará sus decisiones con la mayoría absoluta de los votos presentes; en caso de empate, el Presidente emitirá el voto decisivo.

En su primera reunión, el Directorio designará un Presidente, y podrá designar un Vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

Cada uno de los directores titulares debe prestar una garantía cuyo monto no podrá ser inferior a la suma de $ 10.000 o su equivalente y que podrá consistir —según lo resuelva cada director al prestar la garantía— en bonos, títulos públicos o sumas de dinero nacional o extranjero depositados en entidades financiera o cajas de valores a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma.

El costo de la garantía deberá ser soportado por cada director.

Cuando la garantía consista en depósito de bonos, títulos públicos o sumas de dinero nacional o extranjero, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

Los directores suplentes únicamente deben constituir igual garantía en caso de asumir como titulares en forma permanente y en reemplazo de un director saliente”. En la misma Asamblea se resolvió fijar en uno el número de Directores Titulares e igual número de Directores Suplentes, designando al Dr. Antonio Bernardo Avila como Director Titular y Presidente y a DeniseAlejandra Gelis como Directora Suplente, ambos con domicilio constituido en la calle 25 de mayo 432, Piso 12. Denise A. Gelis, abogada apoderada mediante escritura número trescientos ochenta y uno de fecha catorce de julio de dos mil seis por ante la Escribana María Cecilia Zucchino.

Abogada-Denise A. Gelis Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 28/07/ 2006. Tomo: 76. Folio: 458. e. 02/08/2006 Nº 68.367 v. 02/08/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 2 de Agosto de 2006

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