BESTEX S.A. - 02/08/2006

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Por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del 24/7/06 se resolvió por unanimidad

1) aprobar una aumento de capital con prima de emisión del 13,59%, mediante el aporte a la sociedad en dinero efectivo de $ 3555000, por lo que por aplicación de la prima dispuesta el aumento del capital se hizo por $ 230000 elevando por tanto el capital de al sociedad de $ 1456003 a $ 1686003, dentro del quíntuplo establecido por el art 188 de la ley 19550. Este aumento esta representado por 230.000 acciones nominativas no endosables de valor nominal 1 $ cada una con derecho a 1 voto por acción.

La totalidad del aumento fue suscripto por Alberto Gary Rodriguez

2) reformar el artículo cuarto del estatuto social, cuyo texto quedó redactado de la siguiente forma: “ARTICULO CUARTO: El capital social es de un millón seiscientos ochenta y seis mil tres pesos ($ 1686003) representado por un millón seiscientos ochenta y seis mil tres (1686003) acciones nominativas no endosables de un valor de un peso ($

1) cada una, con derecho a un (1) voto cada acción”

3) modificar el artículo octavo del estatuto social en atención a lo dispuesto por las resoluciones 20/4, 21/04 y 1/05 de la Inspección General de Justicia, aprobándose unánimemente el siguiente texto “ARTICULO OCTAVO: La dirección y administración de la sociedad esta a cargo del Directorio, compuesto de uno a cinco miembros debiendo la Asamblea designar igual número de directores suplentes.

Todos durarán tres ejercicios en sus mandatos.

La Asamblea fijará el número de los directores, así como su remuneración.

El Directorio sesionará con la mayoría absoluta de sus miembros integrantes y resuelve por la mayoría de los presentes.

En caso de empate, el Presidente desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión el Directorio designará un Presidente y en su caso un Vicepresidente, que suplirá al primero en caso de ausencia o impedimento.

En cumplimiento de las normas vigentes, los directores titulares deberán prestar una garantía de pesos diez mil ($ 10000) que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nación o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo será soportado por cada director titular.

La referida garantía se mantendrá hasta el cumplimiento de un plazo no inferior a los tres (3) años, contados desde el cese de sus funciones de cada uno de los directores.

El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición incluso las que requieran poderes especiales a tenor del art. 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de Bancos, Compañías financieras o entidades crediticias oficiales o privadas; dar y revocar poderes generales y especiales, judiciales, de administración y otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación de la sociedad corresponde al presidente y/o al vicepresidente, indistintamente, y/o, en forma conjunta a dos cualquiera miembros del Directorio.” Gabriela F. Marangoni, abogada Tº 59, Fº 658, autorizada en el acta de asamblea ordinaria y extraordinaria del 24 de julio de 2006. Abogada - Gabriela F. Marangoni Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 28/07/ 2006. Tomo: 59. Folio: 658. e. 02/08/2006 Nº 68.374 v. 02/08/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Miércoles 2 de Agosto de 2006

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