CROMPTON QUIMICA S.A.C.I. - 04/05/2006

Ver expediente relacionado a este edicto

(IGJ Nº 1.503.693). Mediante asamblea extraordinaria unánime del 22/12/05 se reformó el artículo 10 del estatuto social, referente a la garantía de los directores conforme Resolución General IGJ 20/04 y 01/05, que quedará redactado del siguiente modo: “Artículo 10: En garantía de su desempeño, los Directores depositarán una suma de $ 10.000 (pesos diez mil), la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad, o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra garantía que prevean las normas aplicables, la que deberá ser otorgada conforme lo disponga la normativa vigente”. María Eugenia Botta.Tº 83 Fº 442 CPACF. Autorizada por Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria unánime de fecha 22/12/05. María Eugenia Botta Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 27/4/2006. Tomo: 83. Folio: 442. e. 04/05/2006 Nº 3064 v. 04/05/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Jueves 4 de Mayo de 2006

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