GILBARCO LATIN AMERICA S.A. - 07/04/2006

(IGJ 1.597.274). Se hace saber que por Asamblea de fecha 19/07/05, se resolvió la modificación del artículo 7º del estatuto social, el cual quedó redactado conforme el siguiente texto: “Artículo Séptimo: La dirección y administración de la sociedad estará a cargo del directorio integrado por el número de miembros que fije la Asamblea entre un mínimo de uno y un máximo de cinco titulares, pudiendo la asamblea elegir igual o menor número de suplentes los que se incorporarán al directorio por el orden de su designación.

Mientras la sociedad prescinda de la sindicatura, la elección por una asamblea de uno o más directores suplentes será obligatoria.

Los directores son reelegibles y su designación revocable exclusivamente por la asamblea.

El término de su elección es de dos ejercicios.

La asamblea fijará el número de directores así como su remuneración.

El directorio sesionará con la mitad más uno de sus integrantes y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate el presidente o el Vicepresidente en ejercicio de la presidencia, desempatará votando nuevamente.

En su primera reunión designará un presidente pudiendo en caso de pluralidad de titulares designar un vicepresidente que suplirá al primero en su ausencia o impedimento.

Los Directores deben prestar la siguiente garantía: $ 10.000, la que podrá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, o cualquier otra modalidad que prevean las normas aplicables, las que deberán ser otorgadas conforme lo disponga la normativa vigente.

El directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del artículo 1881 del Código Civil y del artículo 9 del Decreto Ley 5965/63. Podrá especialmente operar con toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias o querellas penales y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad.

La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del directorio; en caso de ausencia o impedimento del mismo, al vicepresidente”. Firmado Bárbara V. Ramperti, abogada, Tº 73, Fº 379 del CPACF, autorizada por asamblea del 19/07/05. Publicar por 1 (un) día en el Boletín Oficial.

Abogada - Bárbara Ramperti Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.

Fecha: 4/04/06. Tomo: 73. Folio: 379. e. 07/04/2006 Nº 2.921 v. 07/04/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 7 de Abril de 2006

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