Edicto publicado el 27/03/2006

SENTENCIA Nº 273 En la ciudad de Formosa, Capital de la provincia del mismo nombre, a los treinta y un días del mes de Marzo de 2005, se reúne el Excmo. Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Formosa, luego de haber deliberado en sesión secreta, para suscribir la Sentencia dictada en la Causa Nº 1.694, caratulada: “GONZALEZ GONZALEZ, MARTIN S/ INFRACCIÓN LEY 23.737”. El Tribunal está integrado por el Dr. Timoteo Orlando Albariño, como Juez de trámite y Primer Voto, y los Dres. Daniel Edgardo Alonso y Rubén David Quiñones, como Segundo y Tercer voto, respectivamente.

Secretaría a cargo del Dr. Carlos Luis Peralta.

Interviene por la Fiscalía General su titular la Dra. Antonia del Pilar Ojeda. Causa seguida Martín González González, Martín, nacido en Acahy, República del Nº Paraguay, el 18/11/1967, titular del Cl Paraguaya 1.800.473, instruido, casado, tornero, hijo de Porfirio González y María de los Angeles González, con domicilio en Villa 21 del Bº de Barracas, ubicada en calle Iriarte y Luna de la Capital Federal, quien se halla asistido por la Defensor Oficial Dr. Belisario Arévalo.

Y CONSIDERANDO: Por lo que resulta del Acuerdo por mayoría que antecede, SE RESUELVE: I,- CONDENAR a MARTIN GONZALEZ GONZALEZ, CI Paraguaya Nº 1.800.473, cuyos demás datos personales constan en autos, a la pena de TRES (03) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRISION, como autor penalmente responsable del delito de TRANSPORTE DE ESTUPEFACIENTE CON FINES DE COMERCIALIZACIÓN, EN GRADO DE TENTATIVA, (Arts. 5º inc. “c” de la Ley 23.737 y 42 y 44 del C.P.), e inhabilitación absoluta y demás accesorias de los Arts. 12 y 19 del Código Penal y una Multa de Doscientos Cincuenta pesos ($ 250.-), CON COSTAS. II.- Disponer el decomiso y destrucción por incineración en acto público, del remanente del estupefaciente secuestrado, oficiándose para su cumplimiento a la Delegación local de la Autoridad Sanitaria Nacional y al Escuadrón 15 “Bajo Paraguay” de Gendarmería Nacional, labrándose acta constancia en presencia de testigos de actuación (Arts. 23 del C.P. y 30 de la ley 23.737). III.- Consentido y ejecutoriado que fuere el presente pronunciamiento, dése cumplimiento a la ley 22.117 y modif.

Finalizado el acto, previa lectura en voz alta y ratificación, firman los Señores Miembros del Tribunal, por ante el Actuario que da fe. CERTIFICO que las presentes fotocopias en un total de dos (02), son copia fiel de los originales que tengo a la vista, obrantes en el Expte. Nº 1.694 caratulado:“GONZALEZ GONZALEZ, MARTIN S/ INFRACCION LEY 23.737”, SENTENCIA Nº 273 —parte resolutiva—, que se encuentra firme.

CONSTE. Formosa, 10 de marzo de 2.006.Rubén H. Ceppi, secretario subrogante.

e. 27/03/2006 Nº 508.249 v. 27/03/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Lunes 27 de Marzo de 2006

Expedientes judiciales relacionados

GONZALEZ GONZALEZ, MARTIN S/ INFRACCIÓN LEY 23.737

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