AGRO-URANGA S.A. - 17/03/2006

I.G.J. NC. 483.708/92287. En asamblea ordinaria y extraordinaria del 20/10/05 se resolvió la reforma del artículo 11º así: “En garantía de sus funciones, los directores deberán depositar en cualquier entidad financiera o caja de valores, a la orden de la Sociedad, bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera; o bien deberán otorgar fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la Sociedad; no pudiéndose en ningún caso constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

El monto de la garantía a otorgar por cada director titular será de pesos diez mil ($ 10.000) o su equivalente, o el monto que en el futuro fije la I.G.J. o el organismo de contralor que ejerza esa función.

La garantía otorgada será indisponible mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad contra el director otorgante.

La garantía no podrá consistir en acciones de la Sociedad”. Escribana Isabel Martínez Diego, titular del Registro 2011 de CABA, autorizada en escritura Nº 43 del 28/2/06 Escribana – Isabel Martínez Diego Legalización por: Colegio de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires. Fecha: 13/3/06. Número: 060313097902/C. Matrícula Profesional Nº: 4452. e. 17/03/2006 Nº 1107 v. 17/03/2006

Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 17 de Marzo de 2006

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