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RPC 01/08/00, Nº 1111, Lº 12 Tº de S.A.Comunica que según Asamblea Nº 8 del 14-10-2005, se resolvió modificar el artículo 7 del Estatuto referido a la garantía a prestar por los directores de la Sociedad, el cual en su parte pertinente dice: “... En garantía de sus funciones los titulares contratarán un seguro de caución a favor de la Sociedad por la suma de Pesos Diez Mil ($ 10.000)...”. Autorizado por Asamblea Nº 8 del 14-10-2005. Abogado – Alejandra María Massot Legalización emitida por: Colegio Público de Abogados de la Capital Federal.
Fecha: 28/02/06. Tomo: 86. Folio: 875. e. 03/03/2006 Nº 57.897 v. 03/03/2006
Fuente: Boletin Oficial de la República Argentina del Viernes 3 de Marzo de 2006
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